Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13904-072-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL SA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13904-072-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BEGUE ALIAGA,

Gustavo Agustin c/HOSPITAL PRIVADO REGIONAL S.A. Y OTRO

s/COBRO DE PESOS”, expte. nro. 13904-072-2006 (reg.cám),

luego de haberse impuesto individualmente de la causa los

dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio

Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resultando prima facie que desde la notificación

personal de fs. 565 por parte de la actora, al momento

del acuerdo de fs. 566 habrían fenecido ya los plazos

para la deducción del recurso de casación, previo a

resolver lo que corresponda para mejor proveer cabe

intimar a la actora para que se exprese sobre la

temporaneidad del recurso de fs. 567/572, en el plazo de

cinco días, bajo apercibimiento de tenérselo por

extemporáneo;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Intimar a la actora para que se exprese

sobre la temporaneidad del recurso de fs. 567/572, en el

plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenérselo por

extemporáneo.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

<*****>




 

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