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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13904-072-06
Fecha: 2009-07-27
Carátula: BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN / HOSPITAL PRIVADO REGIONAL SA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13904-072-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE JULIO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BEGUE ALIAGA,
Gustavo Agustin c/HOSPITAL PRIVADO REGIONAL S.A. Y OTRO
s/COBRO DE PESOS”, expte. nro. 13904-072-2006 (reg.cám),
luego de haberse impuesto individualmente de la causa los
dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio
Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resultando prima facie que desde la notificación
personal de fs. 565 por parte de la actora, al momento
del acuerdo de fs. 566 habrían fenecido ya los plazos
para la deducción del recurso de casación, previo a
resolver lo que corresponda para mejor proveer cabe
intimar a la actora para que se exprese sobre la
temporaneidad del recurso de fs. 567/572, en el plazo de
cinco días, bajo apercibimiento de tenérselo por
extemporáneo;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Intimar a la actora para que se exprese
sobre la temporaneidad del recurso de fs. 567/572, en el
plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenérselo por
extemporáneo.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro