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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37311
Fecha: 2009-07-27
Carátula: VEGA Nestor Fabian c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de julio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VEGA NESTOR FABIAN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.311-III-06).-
A fs.153 se presenta la parte actora y manifiesta que atento habérsele negado efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, al beneficio de litigar sin gastos concedido, y la imposibilidad de abonar los gastos de justicia para dar impulso a la acción, desiste de la misma, no así del derecho que le asiste.-
Previo traslado, se presenta la demandada a fs.156 y se opone al desistimiento formulado.-
A fs.157 se dictan autos para resolver.-
El desistimiento del actor es un acto procesal que impulsa, ante la imposibilidad de cumplir con las cargas fiscales. Expresada su voluntad de no continuar y de ponerle fin al proceso, ejerciendo el poder de disposición que le concede la ley, se opone la demandada.
Esta se opone ejerciendo un derecho que le concede la misma norma que contempla la facultad de desistir. En ese sentido se evalua que el art.304 del C.P.C., prevé tanto la posibilidad que el actor pueda desistir de la acción, como que la contraria se oponga a ello. Si ésta se opone deben continuar los autos según su estado.-
La previsión legal es concluyente y no deja margen a la interpretación judicial. Ello, por cuanto este desistimiento habilita al actor a ejercer una nueva acción, y por ello el demandado está en condiciones de merituar la respuesta, según sus intereses.-
Dándose en el caso los presupuestos que contempla la última parte del art.304 del C.P.C., el desistimiento efectuado carece de eficacia, y debe proseguir el trámite de la causa.-
Respecto a la posibilidad del desistimiento, tanto de la acción únicamente, como de ésta y el derecho la doctrina sostiene: " Como el primero autoriza -o no impide- promover un nuevo juicio, lo que puede no convenir a la otra parte, requiere para que logre cobrar andamiento la conformidad, expresa o tácita, que esta última ha de prestar al efecto.-... Si media oposición (art.304) -observa Palacio- el desistimiento (del proceso) carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa; no es necesario que se fundamente la oposición..."- (Morello y col.,CPC. y C. Com. y Anot. T. IV-A., pag. 10).-
" En caso contrario, de no prestar conformidad el demandado con el desistimiento, su consecuencia inmediata es que el mismo carecerá de efectos, y continuará el trámite del proceso".- (Roland Arazi, Rojas, C.P.C.y C. de la Nación, Com. y Anot., Ed. Rubinzal Culzoni Ed. T. II, pag. 14).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.304 del C.P.C.-
RESUELVO: Atento la oposición formulada por la Provincia de Rio Negro, se rechaza el desistimiento de la acción formulado por el Sr. Néstor Fabián Vega y en su consecuencia deben continuar los autos según su estado.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro