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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39551
Fecha: 2009-07-27
Carátula: LOPEZ Gabriela Natalia S/ Amparo (Ministerio Salud Pcia. RN)
Descripción: providencias
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,30 hs del día 07 de julio de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Gabriela Natalia Lopez, D.N.I. N° 34.985.658, que exhibe en el acto, argentina, soltera, ama de casa, con domicilio real Del Libertador 104 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo en los términos del art. 43 de la constitucion provincial contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hijo SANTINO JUAN VILLAGRA, de seis meses de edad, D.N.I. N° 49.138.985, nacio prematuro, el dia 16 de diciembre de 2008, que estuvo internado por dos meses, con motivo de ser prematuro, tener una hemorragia cerebral grado tres, y asi desarrollo una hidrocefalia, se le coloco la valvula y a la semana se la retiraron, hizo cuadros infecciosos de neumonia, a los dos meses tuvo el alta, y a los dos meses del alta hizo un cuadro de bronqueolitis moderada, luego de ser tratado por la Dra. Lorena Jorge, que la derivo a la neumonologa Maria Dino Perez Lindo, quien le indico que tenia una displacia broncopulmonar, en el que le indico primero BUDESONIDE., es un corticoide en aerosol, y SALVUTAMOL, que es un broncodilatador, y ahi le indica la vacuna PALIVIZUMAB y la droga es SYNAGIS, seis ampollas una cada 28 dias, el pedido fue hecho el 20 de mayo de 2009, hasta el 20.09.2009, que realizo el reclamo administrativo ante las autoridades del Hospital de General Roca, y tambien ante las autoridades del Ministerio de Salud Publica, y hasta la fecha no ha logrado la entrega de la medicacion.- Que en estos momentos el menor esta con fiebre y ante la consulta con el medico le indico que si hubiera estado con la vacuna puesta se hubiera podido evitar la situacion.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer la medicacion solicitada.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 17 de julio de 2009.-
Al
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1104
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Gabriela Natalia S/ Amparo (Ministerio Salud Pcia. RN)" (Expte. 39551) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente SANTINO JUAN VILLAGRA, (DNI 49.138.985), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-
Asimismo deberá informar:
1.- Si el paciente SANTINO JUAN VILLAGRA, D.N.I. N° 49.138.985, ha sido atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si hay antecedentes en dicha entidad que el mismo ha requerido internación y tratamiento con medicacion especifica por padecer distintas enfermedades desde su nacimiento.-
3.- Si el medico tratante Dra. Maria Dina Perez Lindo ha solicitado la provisión de vacuna PALIVIZUMAB cuya droga es SYNAGIS.-
4.- En caso afirmativo que respuesta ha dado dicha institucion.-
5) Informar sobre las actividades cumplidas en función de los requerimientos que informa el Ministerio de Salud de la Pcia. de Rio Negro, según Nota 90/09 de la Secretaría de Salud que en copia se acompaña.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 17 de julio de 2009.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Adriana Mariani. Juez de Feria.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria
General Roca, 17 de julio de 2009.-
Habilítese Feria Judicial.-
Líbrese oficio al Hospital de la ciudad de General Roca a los efectos de cumplimentar lo ordenado a fs. 13.-
Asimismo, deberá informar sobre las actividades cumplidas en función de los requerimientos que informa el Ministerio de Salud de la Pcia. de Rio Negro, según Nota 90/09 de la Secretaría de Salud que en copia se acompaña.-
Dra. ADRIANA MARIANI
Juez Subrogante
General Roca, 07 de julio de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
El Hospital de General Roca, responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente SANTINO JUAN VILLAGRA, D.N.I. N° 49.138.985, ha sido atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si hay antecedentes en dicha entidad que el mismo ha requerido internación y tratamiento con medicacion especifica por padecer distintas enfermedades desde su nacimiento.-
3.- Si el medico tratante Dra. Maria Dina Perez Lindo ha solicitado la provisión de vacuna PALIVIZUMAB cuya droga es SYNAGIS.-
4.- En caso afirmativo que respuesta ha dado dicha institucion.-
Asimismo librese oficio a la Dra. MARIA DINA PEREZ LINDO a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente SANTINO JUAN VILLAGRA D.N.I. N° 49.138.985, en su caso diagnostico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado la provisión de la vacuna PALIVIZUMAB cuya droga es SYNAGIS.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, de julio de 2009.-
Sra.
Ministra de Salud Publica
de la Provincia de Rio Negro
PRESENTE
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " LOPEZ GABRIELA NATALIA s/ AMPARO " (Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro) (Expte. N° 39.551-III-09), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo a fin de que informe en el término de 48 hs.
1.- Si el paciente SANTINO JUAN VILLAGRA, D.N.I. N° 49.138.985 , ha sido atendido en dicho nosocomio, en su caso, diagnostico y tratamiento aconsejado.-
2.- Si hay antecedentes en dicha entidad que el mismo ha requerido internación y tratamiento con medicacion especifica por padecer distintas enfermedades desde su nacimiento.-
3.- Si el medico tratante Dra. Maria Dina Perez Lindo ha solicitado la provisión de vacuna PALIVIZUMAB cuya droga es SYNAGIS.-
4.- En caso afirmativo que respuesta ha dado dicha institucion.-
A sus efectos transcribo la orden que asì lo dispone.- " General Roca, 07 de julio de 209.- Librese oficio... Fdo. Susana Burgos Juez.-"
" art. 399: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberà informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirà.- Si el Juez adviertiere que determinada reparticiòn publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el debe de contestar oportunamente los informes, debera poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.-"
Sin otro particular le saluda atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, de julio de 2009.-
Dra.
Maria Dina Perez Lindo
PRESENTE
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " LOPEZ GABRIELA NATALIA s/ AMPARO " (Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro) (Expte. N° 39.551-III-09), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. Susana Burgos, Secretaria Unica a mi cargo a fin de que informe en el término de 48 hs.-
1.- Si atiende al paciente SANTINO JUAN VILLAGRA D.N.I. N° 49.138.985, en su caso diagnostico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado la provisión de la vacuna PALIVIZUMAB cuya droga es SYNAGIS.-
A sus efectos transcribo la orden que asì lo dispone.- " General Roca, 07 de julio de 209.- Librese oficio... Fdo. Susana Burgos Juez.-"
" art. 399: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberà informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirà.- Si el Juez adviertiere que determinada reparticiòn publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el debe de contestar oportunamente los informes, debera poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.-"
Sin otro particular le saluda atentamente.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de julio de 2009.-
Agréguese, hágase saber siendo copia de fs. 16/17.-
DRA. PAULA CHIESA
SECRETARIA
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Poder Judicial de Río Negro