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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25517IV
Fecha: 2009-07-27
Carátula: GROSSI Romandino S/ Sucesión
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 27 de JULIO de 2009.=
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "GROSSI ROMANDINO S/SUCESION" (Expte. Nro. 25.517-III-92).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Romandino Grossi ocurrido el 31 de marzo de 1992 en Buenos Aires (Capital), certificado a fs. 1.
A fs. 18 vta. se aprueba la información sumaria de fs. 17, estableciéndose que el último domicilio del Sr. Grossi fue en la ciudad de Villa Regina y se tiene por competente el Tribunal.
El causante se encontraba unido en matrimonio con Antonia Catena, por acto celebrado el 26 de noviembre de 1953 en Villa Regina (RN), certificado de fs. 2.-
De dicha unión no nacieron hijos.
A fs. 18 vta. se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 20 y 47 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 33/5 y 41/3 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ROMANDINO GROSSI, le sucede en el carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite ANTONIA CATENA sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponde sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro