include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39477
Fecha: 2009-07-27
Carátula: FALABELLA Raul Tomás S/ Habeas Data (D.G.R.)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de julio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FALABELLA RAUL TOMAS s/ HABEAS DATA ( D.G.R.) " (Expte. Nº 39.477-III-09).-
A fs. 13/5 se presenta el Sr. Raul Tomás Falabella por derecho propio con patrocinio letrado y promueve acción de habeas data contra la Dirección General de Rentas, a fin de que rectifique en sus registros, el sujeto obligado al pago del impuesto automotor, correspondiente al dominio AAQ-772, suprimiendo sus datos personales en relación a dicho rodado, como así la deuda que se le atribuye.-
Relata que conforme surge de la cédula de intimación N° 81862/2009 que acompaña, la DGR le intima al pago de la suma de $ 5.776,99 en concepto de impuesto automotor sobre el aludido rodado. En sustento de su reclamo, acompaña formulario de denuncia de venta (tipo 11) del que claramente se desprende que el día 23 de mayo de 2000 dicho vehículo fue enajenado al Sr. Edgardo Martín Lopez, el que fue entregado con todos los comprobantes de pago del impuesto automotor a esa fecha.-
Indica que continua ligado a dicho automotor por la desidia del adquirente y/o el Registro de la Propiedad Automotor y/o l a Dirección General de Rentas. Invoca a su favor lo dispuesto por la ley 25232, cita doctrina y jurisprudencia.-
A fs.18 se agrega oficio diligenciado ante la Dirección General de Rentas, que no contesta el requerimiento, dictándose autos para resolver a fs.22.-
Un planteo similar ha sido objeto de análisis y resuelto por este Tribunal en autos " Groisman s/ Habeas Data " (Expte. N° 38.360-III-08). A los argumentos allí expuestos para la evaluación, en el caso se suma la falta de contestación al requerimiento que se le ha formulado a la Dirección General de Rentas, lo que constituye una tácita aceptación al reclamo del actor. En función de ello se interpreta que no tiene argumento que exponer en contra de lo que persigue el actor.-
Merituados estos presupuestos se impone estimar en primer término, si la petición encuadra en el procedimiento optado y luego si se dan los recaudos que inciden en su procedencia. En relación a ello se ha definido a la acción de habeas data como " HABEAS DATA: CONCEPTO.- El habeas data es el remedio adecuado para que las personas afectadas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellas referidos y de la finalidad de su almacenamiento, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en su caso, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos (Cf. E. M. Falcón, "Habeas Data", A. Perrot, pág. 23, 1996).- Nro de Texto:20789.- STJRNCO: SE. <40/99> "A., E. R. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION", (27-10-99), BALLADINI - LUTZ - ECHARREN LDtextos Habeas Data Sum. 631. Esta cita resume la esencia de la situación reglada y cabe entender que la petición encuadra en la norma que la contempla, ley 3246.-
En el caso se ha acreditado el cumplimiento, por parte del interesado de los recaudos previstos por el art. 27 de la ley 22.977 y la incorporación que efectua al mismo la ley 25.232, sobre el tema que se analiza. Esta norma en el artículo primero no deja dudas de la conducta a adoptar por todos los involucrados y dice "...Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patentes, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.".-
La denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente y efectuada por el titular registral surge del informe de fs.4. Registrada con fecha 11 de julio de 2000, no existe constancia que el registro respectivo hubiere cumplido con esa obligación, sin embargo, el interesado ha presentado una nota con fecha de recepción 6-05-09 conforme constancia de fs.9.
A este requerimiento contesta la Dirección General de Rentas tal como surge de fs.8, oportunidad en que invoca el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como antecedente que dejó sin efecto la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro. Sin embargo, para el tratamiento del tema que incorpora en esa referencia, debe ser planteado expresamente en estos autos.-
Es decir, sin desconocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa " Provincia de Entre Rios C/ Estado Nacional " publicado en DJ02-07-2008", el planteo de inconstitucionalidad de una ley, no puede ser declarado de oficio, por lo tanto, la falta de presentación de la Dirección General de Rentas en autos, para esgrimir alguna argumentación al respecto, se interpreta como una tácita aceptación de la pretensión del accionante.-
Siguiendo los lineamientos de la causa " DGR c/ Mujica s/ Ejecutivo " (Expte. N° 21432/06 STJ).-, se entiende que las normas que establecen el régimen legal aplicable a los automotores, no se contraponen y una interpretación correcta de las mismas demuestran su finalidad. Si bien en nuestro derecho positivo la inscripción es constitutiva del derecho del dominio del vehículo, a los fines impositivos y dada la desidia del obrar ajeno como sucede con buena parte de los que adquieren un rodado, la ley 25232 impone a los Registros Nacionales y seccionales que notifiquen a las distintas reparticiones provinciales o municipales, la denuncia de venta del automotor. Ante la probada conducta que en la práctica los compradores no culminan las operaciones de este tipo con la inscripción de la titularidad a su nombre y el riesgo que ello implica para quien efectua la transmisión, se tiende al resguardo de determinadas consecuencias, tal como la que es objeto de análisis. La finalidad de la ley es que la repartición recaudadora proceda a la sustitución del sujeto obligado al tributo. De cumplir los registros de automotores la obligación a su cargo, consistente en la comunicación en cuestión, se logra deslindar la responsabilidad del titular transmitente.- (art.1).-
Sin embargo y pese a las consecuencias que puedan devenir por falta de esa comunicación a la entidad recaudadora, el obrar del actor ha sido eficaz, y a partir de la fecha de la denuncia de venta debe desligárselo de esta obligación tributaria. Por ello corresponde hacer lugar a la acción de habeas data instada por el Sr. Raul Tomás Falabella, y en su consecuencia ordenar a la Dirección General de Rentas, que sustituya al sujeto obligado al pago de los impuestos correspondientes al automotor dominio AAQ-772, conforme los datos que surgen de la denuncia de venta que consta en el registro del automotor. Asimismo que no corresponde la atribución de deuda que imputa al actor de autos, a partir de la fecha de la aludida denuncia de venta. -
Es de hacer notar que si el denunciado como comprador lo ha transferido nuevamente, debió hacer constar esa situación y la carga recae sobre el mismo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a la acción de habeas data promovida por el Sr. RAUL TOMAS FALABELLA y en su consecuencia ordenar a la Dirección General de Rentas, para que en el término de CINCO días, sustituya al sujeto obligado al pago de los impuestos correspondientes al automotor dominio AAQ-772, desde el 11 de julio de 2000, fecha en que se ha tomado razón de la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial y las medidas que en etapa de ejecución se evaluaren. Asimismo que no corresponde que atribuya la deuda existente sobre el rodado desde la fecha de la aludida denuncia de venta.-
Costas por el recurso a la Dirección General de Rentas.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Etcheverry en $ 200.- y Lisandro Lopez Meyer en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro