Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27053III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: CARDIN Raúl c/MUNICIPALIDAD MAINQUE S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de julio de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARDIN RAUL c/ MUNICIPALIDAD DE MAINQUE s/ ORDINARIO " (Expte. N° 27.053-III-93).-

A fs.3074 la parte actora practica liquidación y denuncia los pagos recibidos en los autos caratulados " Bordenave y Arias en Cardin c/ Municipalidad de Mainqué S/ Ordinario s/ Ejecución de Honorarios " (Expte. N° 33.786-III-01).-

En concepto de capital de la parte actora, toma como base la planilla aprobada a fs.2855 con fecha 06/07/07 por la suma de $695.645,25.- al 26/04/07. Aplicando intereses a tasa mix y deduciendo los pagos parciales percibidos, obtiene una nueva planilla que arroja un saldo de $ 428.849,77 al 6-04-09.-

En concepto de honorarios Dr. Arias a cargo de la demandada, parte de la misma base planilla aprobada a fs.2855 y deducidos los pagos parciales percibidos en autos N° 33.786-III-01, y practica la nueva liquidación que arroja un saldo de $ 128.219,28.- al 6-04-09.-

En concepto de honorarios Dr. Arias a cargo de la actora realizando los cálculos, desde la planilla aprobada a fs.2855, la nueva liquidación que practica, arroja un saldo de $ 44.296,89.- al 6-04-09.-

En concepto de honorarios de Dra. Bordenave a cargo de la demandada, partiendo también desde la planilla aprobada a fs.2855 y deducidos los pagos parciales percibidos en autos N° 33.786-III-01, obtiene un saldo de $ 109.566,40 al 6-04-09.-, en la nueva planilla confeccionada.-

En concepto de honorarios Dra. Bordenave a cargo de la actora, bajo los mismos presupuestos, confecciona la nueva planilla que arroja un saldo de $ 77.301,38.- al 6-04-09.-

A fs.3088/9 se presenta la demandada y contesta el traslado de la liquidación, impugnando los puntos dos a cinco que corresponden a la planilla de liquidación practicada, respecto de los honorarios devengados a favor de los Dres. Arias y Bordenave.-

Ello con fundamento en que, se han iniciado los autos por los que tramitan la ejecución de honorarios, Expte N° 33.786-III-01, y entiende que debe practicarse la liquidación por esos rubros en dichos autos y no en los presentes. En función de ello, consiente la liquidación de capital a favor de la actora de $ 428.849,77.- pero rechaza las liquidaciones a favor de los letrados.-

Señala que con fecha 3 de junio de 2008 se ordenó el embargo de los fondos que tiene a percibir la Municipalidad ejecutada en el REJUM, por las sumas de $ 833.792,62 en concepto de capital, con más la de $ 300.000.- que corresponden a lo presupuestado para intereses y costos. Dicha suma fijada por capital, era comprensiva del capital adeudado al actor y los honorarios a los letrados, siendo esto improcedente, por lo que solicita se adecue el embargo a la suma que por este acto se consiente y se modifique la suma presupuestada para costas.-

A fs. 3133 se presenta la actora y contesta la impugnación, manifestando que respecto a los rubros correspondientes a los honorarios, si bien se inició la ejecución correspondiente, la deducción de los fondos percibidos y la liquidación correspondiente a los intereses fue practicada en estos autos, procediéndose a aprobar las sucesivas liquidaciones en estos autos.-

Manifiesta que no hay duplicidad de cobro, puesto que los fondos percibidos en los autos N° 33.786-III-01, han sido denunciados en estos autos. Concluye que su poderdante se limitó a realizar la planilla de liquidación ordenada y discriminó cada rubro a los montos que a cada parte correspondía, por ello solicita se limite el embargo solamente al crédito de la actora y los honorarios a cargo de la demandada.-

A fs.3134 se dictan autos para resolver.-

Del análisis se comprueba que el planteo que realiza la demandada, desconoce una metodologia de cobro y cálculo de intereses aplicados en autos desde larga data. Pese a haberse presentado en distintas oportunidades, con distinta asistencia letrada, nunca objetó el método empleado. Asi surge de las constancias obrantes en autos, habiéndose aplicado esa modalidad desde la sentencia de fecha 19 de noviembre de 1996, que condena el pago de la suma de $ 110.548,03 con más actualizacion, intereses y costas en un 43,65% a la demandada y 56,35 % a la actora. Asimismo la regulación de honorarios, surge de fs.454 y vta.(cuerpo II), la resolución de Cámara de Apelaciones de fs.478, la primera planilla obra a fs.485/6 que contemplaba el incremento del capital y los honorarios de los letrados tanto a cargo de la actora como de la demandada, con fecha 28-04-1997.-

La metodología mencionada se aplicó en las planillas de fs.2230, aprobada a fs.2262, de fecha 28-02-2003 (cuerpo 9), fs.2445, aprobada a fs.2464 con fecha 22-11-04 (cuerpo 10), fs.2826 aprobada a fs.2855 06-07-2007 (cuerpo 12). Habiéndose ampliado el embargo por las sumas de $ 833.792,63 con mas la de $ 300.000.- con fecha 14 de agosto de 2007, reiterado a fs.2958 con fecha 03 de junio de 2008, peticionándose a fs.3064 con fecha 04 de febrero de 2009, que se realice nueva planilla de liquidación.-

Es real que la modalidad empleada se encauzó por comodidad de los ejecutantes, para instrumentar las medidas de embargo, sin embargo, no ha incidido en perjuicio de la ejecutada impugnante, salvo en la complejidad del control que ello conlleva. La metodologia en cuestión ha sido empleada desde la primera planilla de liquidación, en razón de los términos de la sentencia que distribuia las costas entre actora y demandada, pero no provocó una incidencia negativa en los intereses de la impugnante en el resultado final de los montos obtenidos. Ello, por cuanto se fueron realizando los pagos en estos autos y en los autos N° 33.786-III-01, habiéndose deducidos los mismos en las distintas planillas realizadas.-

En función de lo expuesto, y llevando razón el impugnante en cuanto a que los cómputos en conjunto podrían llevar a afectar importes mayores que los que corresponde a su parte, cabe adecuar ese aspecto. El cuestionamiento de la providenia obrante a fs.2958, cumplida mediante el oficio recepcionado el 1/08/08 tal como surge de fs.2982 da razón a su postura. Es que de este modo aparte de tornar dificil el control, es factible de incurrir en error incluyendo rubros que no corresponden a la demandada.

Es de remarcar, sin embargo, que el método empleado no fue objeto de cuestionamiento anterior, pese a las presentaciones que efectuó la demandada y salvo la situación que se objeta en esta instancia, no se ha provocado daño a sus intereses. No habiendo objeción a los cálculos de intereses, cabe aprobar las planillas de liquidación practicadas a fs.3074. Sin embargo por las pautas apuntadas, y para un mejor control de los montos adeudados conforme a la distribución de costas, se ordena de aquí en más, que los cálculos que demanden los honorarios profesionales a cargo de la demandada, deberán ser objeto de liquidaciones en el expediente de ejecución No 33.786. Aún cuando se produzca la necesidad de relacionar ambos expedientes con motivo de la distribución de las sumas embargadas, correspondiendo tal decisión para un mayor orden.-

En atención a lo expuesto y lo manifestado por los ejecutantes en el punto 3) del petitorio de fs.3133, corresponde librar oficio a REJUM a fin de que adecue el embargo trabado sobre los fondos que tenga a percibir la Municipalidad de Mainqué por la suma de $ 666.635,49.- ($ 428.849,77 crédito de la actora, $ 128.219,28 crédito Dr. Arias a cargo demandada, $ 109.566,44 crédito Dra. Bordenave a cargo de la demandada), con más la suma de $ 200.000.- presupuestados para atender a intereses y costas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.502 y 503 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar el planteo, como impugnación de planilla deducido por la Municipalidad de Mainqué, por no objetarse los cálculos y hacer lugar a la orden de que los profesionales deberán practicar las planillas que demanden las costas por honorarios a cargo de la demandada, en la respectiva ejecución iniciada y que lleva el número de expediente 33.786.-

Asimismo deberán adecuarse los rubros que corresponde afectarse con la medida de embargo contra la demandada, a los montos que son a su cargo, rectificando las sumas que surgen de fs.2982.-

Aprobar en cuanto ha lugar por derecho las planillas de liquidación practicadas a fs.3074 por las sumas de $ 428.849,77 capital a favor del actor, $ 128.219,29 honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias a cargo de la demandada, $ 44.296,89 honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias a cargo de la actora, $ 109.566,44 honorarios Dra. Bordenave a cargo de la demandada y $ 77.301,38 honorarios Dra. Bordenave a cargo de la actora, todos los montos al 6-04-2009.-

Atento lo resuelto, corresponde librar oficio a REJUM a fin de que adecue el embargo trabado sobre los fondos que tenga a percibir la Municipalidad de Mainqué a la suma de $ 666.635,49.- ($ 428.849,77 crédito de la actora, $ 128.219,28 crédito Dr. Arias a cargo demandada, $ 109.566,44 crédito Dra. Bordenave a cargo de la demandada), con más la suma de $ 200.000.- presupuestados para atender a intereses y costas.-

Atento la forma de resolver, las costas por la incidencia se imponen por su orden. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Francisco M. Brown en $ 6.000.- Sebastián Zarasola en $ 2.400.- Luis Gustavo Arias en $ 8.400.- (arts. 6,6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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