Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39552

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: BALBOA Ruth S/ Amparo (ProFe)

Descripción: ACTA providencia, oficios, nota

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 08,30 hs. del día 08 de julio de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. RUTH MARGOT RAMOS, D.N.I. Nª 30.751.229, con domicilio real en Kennedy 3050 de General Roca, quien comparece y manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo a favor de su madre Sra. RUTH OLIVIA BALBOA, D.N.I. 14.982.377 y con el mismo domicilio, contra PROFE del Programa Federal de Salud Publica, Ministerio de Salud de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que su madre es paciente con secuela por cancer de mama con trastorno de la marcha, con metastasis en los huesos, sobre todo en cadera, hombro y costilla, y en varios huesos.- Que por dicha enfermedad y dado el estado actual ha sido medicada por los medicos tratantes Dr. Juan Cundom y Mariel Zaderajko con Oxycontin 20 mg. por 30 comprimidos.. Que dicha medicación solo puede ser adquirida por los centros de salud en razón que se trata de morfina con vitaminas varias, que ello solo logra calmar el dolor, y hace mas de un mes que no se lo proveen por distintos motivos, que por ello solicita se libre oficio a PROFE, Farmacia del Hospital de General Roca, a fin de que provea la medicación a su sra. madre, que por la situación que esta padeciendo no puede estar sin la misma.- Se ordene a la Obra Social se cumpla en tiempo y forma con su provisión, la que aclara lo hace PROFE a traves del Hospital de General Roca.- Que toda la documentaciòn que acredita la situacion de la Sra. Balboa obra agregada en autos " Balboa Ruth s/ Amparo " (Expte. Nª 39361-III-.09).- Aclara que luego del anterior amparo que tramitara en este mismo Juzgado, la entrega de la medicaciòn en dos oportunidades fue realizada como corresponde, pero luego le entregan en sobres fraccionado las pastillas.- Que hablo con la Directora del Hospital y le pidio disculpas porque los medicamentos que habian llegado para su madre fueron entregados a otros pacientes y no podian desde el Hospital reponerlos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.

General Roca, 08 de JULIO de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Téngase presente lo manifestado.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si atento la enfermedad oncológica que presenta la Sra. Ruth Olivia BALBOA, D.N.I. N º 14.982.377 se le ha provisto en tiempo y forma la medicaciòn Oxincontin 20 mg. que le han recetado los Dres Cundon y Zaderajko.-

2.- Si dicha medicación le fue entregada con anterioridad y causas por las cuales no se mantiene la entrega.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 08 de julio de 2009.-

Al

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 1092

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BALBOA Ruth Olivia S/ Amparo (Profe)" (Expte. 39552) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 Segundo Piso esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente RUTH OLIVIA BALBOA (DNI 14.982.377), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si atento la enfermedad oncologica que presenta la Sra. Ruth Olivia BALBOA, D.N.I. N º 14.982.377 se le ha provisto en tiempo y forma la medicaciòn Oxincontin 20 mg. que le han recetado los Dres Cundon y Zaderajko.-

2.- Si dicha medicación le fue entregada con anterioridad y causas por las cuales no se mantiene la entrega.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 08 de julio de 2009.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el dia de la fecha recibi una llamada telefonica de la Sra. Ruth Balboa, y me comunico que la medicaciòn de su madre le habia sido entregada por el Hospital de General Roca, en debida forma.-

Secretaria, 10 de julio de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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