Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23880/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-13

Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-CM-09)

Descripción: Prov.-Traslado-Med.Caut.:No ha lugar-Ced.Of.-

Expte.N° 23880/09-STJ-

///MA, 13 de julio de 2009.-

Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Téngase presente las adhesiones presentadas, agréguense y fórmese 2do. Cuerpo a partir de fs. 351 y 3er. Cuerpo a partir de fs. 641.-

Acorde lo peticionado y las razones dadas, habilítase la Feria Judicial a los fines de la tramitación de la presente causa

(art. 19 incs. a) y e) Ley Orgánica 2430).-

Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 1912-CM-09 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 793 y sgtes. del Cód. Proc. Civ. y Com..-

Córrase traslado al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de S. C. de Bariloche, por el término de treinta y ocho (38) días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-

Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-

A lo demás, oportunamente.-

A la medida cautelar solicitada: No ha lugar conforme doctrina legal del STJ. (Aut. Int. N* 69/08, in re: "ENTRETENI- MIENTOS PATAGONIA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Res. N* 198/07 de la Municipalidad de EL BOLSON").

VICTOR HUGO SODERO NIEVAS

PRESIDENTE SUBROGANTE

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro