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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23880/09
Fecha: 2009-07-13
Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTRUCTORES DE ESQUI DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 1912-CM-09)
Descripción: Prov.-Traslado-Med.Caut.:No ha lugar-Ced.Of.-
Expte.N° 23880/09-STJ-
///MA, 13 de julio de 2009.-
Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Téngase presente las adhesiones presentadas, agréguense y fórmese 2do. Cuerpo a partir de fs. 351 y 3er. Cuerpo a partir de fs. 641.-
Acorde lo peticionado y las razones dadas, habilítase la Feria Judicial a los fines de la tramitación de la presente causa
(art. 19 incs. a) y e) Ley Orgánica 2430).-
Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 1912-CM-09 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 793 y sgtes. del Cód. Proc. Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo Municipal de la ciudad de S. C. de Bariloche, por el término de treinta y ocho (38) días, emplazándolos para que dentro de dicho término contesten y ofrezcan la prueba de la que intenten valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la medida cautelar solicitada: No ha lugar conforme doctrina legal del STJ. (Aut. Int. N* 69/08, in re: "ENTRETENI- MIENTOS PATAGONIA S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Res. N* 198/07 de la Municipalidad de EL BOLSON").
VICTOR HUGO SODERO NIEVAS
PRESIDENTE SUBROGANTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro