Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23810/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-08

Carátula: GIANNINI, HECTOR LUIS Y CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA REGIONAL RIO NEGRO S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°23810/09-STJ-

Señor Presidente:

-----Como medida para mejor proveer, peticiono se interrumpan los plazos para fallar y con habilitación de horas y días inhábiles, se cite por cinco días a la Provincia de Río Negro, en la persona del Sr. Gobernador y el Fiscal de Estado, a estar a derecho (cf. art. 5º ley L 2988). Asimismo, se oficie a la Secretaría de la Función Pública para que informe en el plazo de 5 días sobre los regímenes transferidos o en trámite de transferencia que tengan incorporada la movilidad del 82% móvil; o en su caso indique, de acuerdo a los Estatutos vigentes cuál es el régimen aplicable a cada uno de los segmentos de la Administración Pública provincial y de los Poderes del Estado. O sea, regímenes generales y especiales como el de la Policía Provincial, los transferidos del Decreto Nº 7/96 y las leyes especiales Nº 24016 y 24018, y los demás contemplados en el Convenio de Transferencia del sistema de Previsión Social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Viedma, 8 de julio de 2009.-

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Expte. 23810/09-STJ

Viedma, 8 de julio de 2009.

-----Atento lo peticionado por el Juez de 2º voto, Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS, como medida para mejor proveer, interrúmpanse

los plazos para fallar y con habilitación de horas y días inhábiles, se cita por cinco días a la Provincia de Río Negro, en la persona del Sr. Gobernador y el Fiscal de Estado, a estar a derecho (cf. art. 5º ley L 2988). Asimismo, ofíciese a la Secretaría de la Función Pública para que informe en el plazo de 5 días sobre los regímenes transferidos o en trámite de transferencia que tengan incorporada la movilidad del 82% móvil; o en su caso indique, de acuerdo a los Estatutos vigentes cuál es el régimen aplicable a cada uno de los segmentos de la Administración Pública provincial y de los Poderes del Estado. O sea, regímenes generales y especiales como el de la Policía Provincial, los transferidos del Decreto Nº 7/96 y las leyes especiales Nº 24016 y 24018, y los demás contemplados en el Convenio de Transferencia del sistema de Previsión Social.- - - - Fdo.:Luis LUTZ PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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