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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23739/09
Fecha: 2009-07-06
Carátula: CASTILLO, JUAN CARLOS ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 06 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, JUAN CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 23739/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2 se presenta la Dra. Mariana Serra, Defensora General Penal a cargo de la Defensoria nro. 7 de General Roca, en representación de JUAN CARLOS ALBERTO CASTILLO, DNI. N°25.618.090, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 27-08-08, como autor de RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION . Unificando la pena que antecede con la impuesta en causa 3914 del Juzgado Correccional 14 de la IIda. Circunscripción Judicial, unificatoria a su vez de las impuestas en causas nros. 3430 de CC 3era., 2338 de CC 2da., 2402 del JC 18 y 2385 de CC 3era., todas de la IIda. Circunscripción, en la PENA UNICA DE DIEZ AÑOS DE PRISION como autor de ABUSO SEXUAL EN CONCURSO REAL CON RAPTO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, AMENAZA CON ARMAS, ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL Y RAPTO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL, TODO EN CONCURSO REAL, manteniendo la declaración de Reincidencia por primera vez.(fs. 7/11). - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 12, el encartado en autos fue detenido el 03-04-2007 y agota la pena impuesta el 19-04-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fecha 07/04/2009 (fs. 14) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra en la fase de confianza .Calificado con conducta y concepto ejemplar NUEVE (9). En relación a la evolución del tratamiento actualizada sobre el interno en cuestión, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado DICTAMINAN una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del régimen progresivo penitenciario.- - - - -----A fs. 16 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable atento a que "...si bien el interno goza de buen concepto por parte del personal de seguridad, como así presenta buena disposición para el desarrollo de actividades dentro del Penal, las características del hecho delictivo y los antecedentes no se observan cambios para que el interno acceda al beneficio. El escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta dificulta la obtención de parámetros contundentes para medir sus avances".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS ALBERTO CASTILLO.- - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro