Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23500/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-06

Carátula: REYES, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia céd.of.-

///MA, 6 de julio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “REYES MIGUEL ANGEL/RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23500/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1 se presenta el interno Miguel Angel Reyes en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia Nº 117 dictada por la Cámara Primera en lo criminal de General Roca en fecha 29 de octubre de 2007 que lo condenara como autor del delito de tentativa de robo con arma a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dada intervención a su Defensor, a fs. 6 se presenta la Defensora General doctora Gabriela Silvia Labat, a cargo por subrogancia de la Defensoria nro. 4 de General Roca y en representación de Miguel Angel Reyes, manifiesta que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.- - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 19/20 la señora Procuradora General dictamina que no corresponde conceder lo peticionado puesto que no se advierte motivo alguno que permita influir ante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que no se aprecia que la pretensión del condenado pueda encuadrar en los supuestos reglados por el art. 449 del CPP, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del reclamo impetrado, entendiendo que la presentación en estudio debe ser rechazada.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Procuradora General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de

la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. .- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 en forma "in pauperis" por Miguel Angel Reyes.- - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Primera en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro