Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23874/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-03

Carátula: NAVARRO JUAN CARLOS S/ HABEAS CORPUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 3 de julio 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRO, NUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 23874/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1 el interno Juan Carlos NAVARRO, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de la ciudad de Viedma interpone acción de Habeas Corpus (cf. art.43 Constitución Provincial) peticionando la presencia de un Asistencia Social para que colabore en la resolución de un conflicto que tiene con sus familiares; se adopten medidas para que no se desconecte la calefacción del Establecimiento, se implementen recaudos para contener el avance de la gripe; y se le atienda un dolor de muela, procediéndose a la extracción de la misma.- - - - - - - --

-----A fs. 3 se tiene por promovida la acción y se requiere informe sobre la cuestión planteada al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 y al Sr. Secretario de Seguridad de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A continuación el Sr. Director de dicho Establecimiento, Subcomisario Horacio Luis BECCHIO presenta diversos informes donde consta que la calefacción del Establecimiento se encuentra operando normalmente, y que el sistema posee termostatos, lo que a determinada temperatura hace que el sistema pase a “stand-By” en forma automática.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe Social producido en autos da cuenta de las gestiones realizadas con respecto a los pedidos del interno, los que fueron elevados al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en fecha del 17 de junio de 2009, mediante Nota Nº 150 A/S, realizándose asimismo una audiencia con el interno en fecha 1º de julio de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----También surge de autos que no ha requerido previamente atención médica alguna, salvo por odontología (día 16/06/09), en la que se le indicó la medicación pertinente. En su historia clínica no surgen otros antecedentes, salvo una neumonía de hace tres años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Del informe odontológico surge que el interno se encuentra medicado, y que dadas las circunstancias de pandemia el Servicio determinó tomar como medida preventiva sólo la atención de urgencias hasta tanto se regularice la situación, para así luego proceder a la extracción de la muela.- - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo, agrega la Disposición Nº 72 bis/99 de la Dirección del Servicio Penitenciario donde se dispuso la restricción en forma excepcional mientras dure la alerta epidemiológica de las visitas al establecimiento e informe presentado a la Dirección del Servicio en relación a la Difusión de las Medidas de Prevención para con el personal que cumple servicio en la Unidad, Oficio Nº 793 “D1-V” y constancia de entrega de diversos elementos, tales como barbijos y jabón. Agrega que desde dicha Unidad se adquirieron tales elementos, sumado a lavandina, jabón líquido medicinal y guantes de látex, para ser distribuidos a la población penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando ya a resolver la cuestión propuesta en estos autos, no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, atento haberse adoptado diversas decisiones con relación a lo peticionado por el interno; sumado a presentarse cauces idóneos para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de tal decisión, corresponderá disponer que el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno adopte todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del mismo, efectuado un seguimiento constante de su situación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada por el interno Juan Carlos NAVARRO, por los fundamentos expuestos en los considerandos; - - Segundo: Sin perjuicio de ello, ordenar al Tribunal ante el cual se encuentra a disposición el interno adopte todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del mismo, efectuado un seguimiento constante de su situación.- - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti y oportunamente, archivese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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