Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23061/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-02

Carátula: ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 2 de julio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23061/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----A fs.1 Graciela Beatríz Arias, en forma "in pauperis" deduce un recurso de revisión contra la sentencia dictada en la causa Nº 3393/06 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en Gral.Roca.- - - - - - -----A fs.3 se dá intervención a la defensa de la condenada para que mejore la motivación del recurso de revisión intentado.- - -

----A fs.25, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Gabriela Labat -con la rúbrica de su asistida- manifiesta a V.E.: “…hago saber que he mantenido una entrevista con mi defendida, a los fines de asesorarla respecto al recurso de revisión que planteara, manifestando que desiste del mismo, atento a que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo, y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.”.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 27 se corre vista de las actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre el desistimiento formulado a fs. 25.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----A fs.28/29 la señora Procuradora General propicia tener presente el desistimiento expreso formulado por la condenada y su defensa, y resolver en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - -

-----Manifiesta que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que la funcionaria, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; máxime cuando su pupila ha consentido y rubricado tal determinación. La defensa técnica a ultranza, que conlleva el agotamiento de las vías recursivas, ha de realizarse en el marco de las posibilidades que previsiblemente (por lo taxativo) marca la ley ritual. El obrar fuera de esos límites por parte de un operador del sistema, conllevaría una doble connotación negativa: por un lado el generar una falsa expectativa en el representado y por el otro un desgaste y/o dispendio jurisdiccional inútil. De allí que lo único que resta es proceder al dictado de la resolución correspondiente que materialice lo manifestado a fs. 25..- - - -

------Que en razón de lo expuesto precedentemente, la manifestación expresada por la recurrente con el patrocinio de su Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 413 del Código Procesal Penal, cabe aceptar el desistimiento formulado sin más trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por desistido a fs.25 del recurso de revisión interpuesto "in pauperis”" a fs.1 de las presentes actuaciones por Graciela Beatríz ARIAS .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse los autos principales a la Cámara de origen y oportunamente archívense.- -

Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro