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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2007
Fecha: 2009-07-02
Carátula: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0668/2007
AUTOS: OLIVER PABLO ESTEBAN C/ MIRANDA EDUARDO VICENTE Y OTROS S/ SUMARISIMO
Viedma, julio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 105, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Oliver)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Al Correo Argentino a efectos que remita copias certificadas de las cartas documentos y constancias de recepción obrantes a fs. 6/11, que se desglosaran dejándose copias en su reemplazo. Ofíciese.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante en autos por parte de las personas que los han suscripto, fíjase primera audiencia para el día 18 de agosto de 2.009 dentro del horario de 8.00 horas a 10 horas, a la que deberán comparecer los titulares de los comercios que emitieron los presupuestos de fs. 2/4. Notifíquese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Leder):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: A la Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales a efectos que informe si el sr. Angel Leder posee en esa firma asegurado su automotor marca chevrolet, tipo pick up, dominio FCM368, en caso afirmativo si a la fecha del siniestro 21/09/05 poseía cobertura de seguro, debiendo adjuntar a la causa los respectivos comprobantes documentales. Ofíciese.-
PERICIA MECANICA: No contando con perito inscripto en la especialidad requerida hágase saber que deberá proponer uno.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Hector Eduardo Hernandez, domiciliado en Buenos Aires y Colón, Edificio Paseo Alsina, 1º piso, of. 1 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 31 vta. por el demandado Leder, a fs. 86 vta. por el demandado Lobos y a fs. 51 vta. y a fs. 52 por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia, debiendo el perito informar fecha y hora en que realizara la diligencia a los fines de posibilitar la concurrencia de las partes. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Lobos):
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveido para el demandado Leder.-
PERICIA MECANICA: No contando con perito inscripto en la especialidad requerida hágase saber que deberá proponer uno.-
PRUEBA DEMANDADA (Miranda):
Atento la adhesión de prueba efectuada estése a lo proveido para el demandado sr. Lobos.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (La Segunda Cooperativa Ltda.):
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA CHAPISTA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito chapista sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en San Luis nº 1047 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 40. Notifíquese.-
PERICIA MECANICA: No contando con perito inscripto en la especialidad requerida hágase saber que deberá proponer uno.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la citada en garantía La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales al sr. Hugo Horvat para ambas pericias.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Seguros Bernardino Rivadavia):
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la actora para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el original del reclamo presentado ante la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia con motivo del siniestro de autos solicitado a fs. 52, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: A la Muncipalidad de Viedma a efectos que informe si a la fecha del siniestro 21/09/05 existía sobre la calle Pueyrredon, a la altura de la intersección con Alvear, señal que habilitara el estacionamiento de vehículos sobre el lado izquierdo de la calzada, e indique sentidos de circulación de las calles mencionadas. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveido para el demandado Leder.-
A la pericia contable ofrecida en subsidio, no ha lugar, ello por cuanto no obra desconocimiento de la documental mencionada dado que la misma ha sido devuelta a la parte por ser copia simple.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. y con relación a los testigos sres. Juan Ignacio Decandia, Pablo Leandro Valla y Sofía Belén Decandia.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro