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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0286/2008
Fecha: 2009-07-02
Carátula: ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0286/2008
AUTOS: ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION
Viedma, julio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 88, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al estudio de Agrimensura del agr. Claudio Isaac para que indique quien encomendó a ese estudio la realización de la mensura (Plano nº 1061/07), como asi tambien quien lo autorizó a ingresar al lote en cuestión y si tuvo algun impedimento para realizar dichas tareas. 2) A la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas para que informe cual es el domicilio de la sra. Abrameto y desde cuando. 3) A la Municipalidad de Viedma para que informe si la partida 5117000 se corresponde con el inmueble que se pretende prescribir en autos. 4) A la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro para que remita copia certificada del folio parcelario del lote designado catastralmente 18-1-B-840-01-A, como asi también el correspondiente a todas las denominaciones catastrales que pudo haber tenido anteriormente el mismo. Ofíciese.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 1º de octubre de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Silvia Angélica Reca, Graciela Bibiana Balbino y Graciela Balda, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 8 de octubre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
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Poder Judicial de Río Negro