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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12752-098-04
Fecha: 2009-07-02
Carátula: PEREZ JOSE FRANCISCO / CARRASCO ORLANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12752-098-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 2 días del mes de Julio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PEREZ JOSE FRANCISCO c/ CARRASCO
ORLANDO s/ EJECUTIVO", expte. nro. 12752-098-2004 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.324 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de reposición con apelación en subsidio que la
accionante dedujera contra el decisorio de fs. 313 que
receptando la impugnación de la ejecutada, desestimara la
liquidación practicada por aquélla.-
Si en materia de costas, el principio es el
explicitado en el art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial, es decir el de la objetiva derrota, principio
subrayado por el art. 558 en la materia referida a
ejecuciones, es evidente que no podrá adoptarse otra
solución que por la que hubo optado el decidente, es
decir, colocar las costas en cabeza de quien hubo
resultado vencido, rol que, en la incidencia que nos
ocupa, es asumido por la ejecutante.-
Por último y en cuanto a la corrección que
propone, no aprecio obstáculo alguno en receptarla, desde
que, según constancia de fs. 238, la suma de $ 35.803,59
resultó percibida con fecha 29/12/06.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo desestimar el recurso de fs. 315/316,
haciendo lugar a la aclaración peticionada en los
términos expresados en los considerandos que anteceden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Desestimar el recurso de fs. 315/316,
haciendo lugar a la aclaración peticionada en los
términos expresados en los considerandos que anteceden.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro