Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38283

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-02

Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/DISTRIBUIDORA ARGENTINA S.A. S/ Ordinario

Descripción: cuestiòn de puro derecho

Autos: "BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/DISTRIBUIDORA ARGENTINA S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38283)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de julio de 2009, a las 8,45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Matìas Lafuente quien acompaña poder de sustituciòn de la parte actora y se deja constancia de la incomparecencia de la demandada DISTRIBUIDORA ARGENTINA S.A.. Abierto el acto el Dr. Lafuente pide la palabra y manifiesta que en atenciòn a la declaraciòn de rebeldìa decretada y firme y la naturaleza de la acciòn promovida, entiende que cabe la aplicaciòn del art. 356 inc. 1ª delCPC y por tanto la declaraciòn de pruo derecho por no haber cuestiones de hecho a investigar. A lo que se provee tèngase presente y atento los argumentos expuestos declàrase la cuestiòn de puro derecho, corrièndose traslado por su orden.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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