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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35193
Fecha: 2009-07-02
Carátula: ACUÑA Claudio c/MELLADO Juan C. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: Agrega-Provid.-Mandam. observado
Mandamientosobservados es de EMBARGO no de intimación
//neral Roca, 02 de JULIO de 2009.=
Agréguese.
Al punto II y III, téngase presente y estése a lo ordenado a fs. 24 vta. 2° párrafo.
Al punto IV, téngase presente la persona facultada.
Advirtiendo que según constancias de fs. 25 vta. la diligencia fue entregada sin copias y a fin de evitar posibles nulidades, líbrese nueva cédula al demandado con entrega de las respectivas copias.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro