Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35193

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-02

Carátula: ACUÑA Claudio c/MELLADO Juan C. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: Agrega-Provid.-Mandam. observado

Mandamientosobservados es de EMBARGO no de intimación

//neral Roca, 02 de JULIO de 2009.=

Agréguese.

Al punto II y III, téngase presente y estése a lo ordenado a fs. 24 vta. 2° párrafo.

Al punto IV, téngase presente la persona facultada.

Advirtiendo que según constancias de fs. 25 vta. la diligencia fue entregada sin copias y a fin de evitar posibles nulidades, líbrese nueva cédula al demandado con entrega de las respectivas copias.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro