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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30322IV
Fecha: 2005-10-21
Carátula: VILLANOVA Víctor R. c/GIOVINE Mario y O. S/ Usucapion
Descripción: Regulación
//neral Roca, 21 de OCTUBRE de 2005._
Téngase presente.
Proveyendo el escrito de fs. 585, regulo los honorarios del Dr. Juan Angel Elizondo en la suma de $930.- los del Dr. Sergio Barotto en la suma de $930.- Dr. Jesús Pablo Maida en $ 2.600.-- (M.B. $ 24.800.- arts6, 6bis, 7 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la inscripción del bien deberá cumplimentarse los aportes a Caja Forense y acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas actualizadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro