Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23755/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-01

Carátula: GODOY, JUAN OCTAVIO FERRADA CORTEZ, GUIDO BLADIMIR FERNANDEZ SANHUEZA, GERARDO GOMAR CORVALAN, CLAUDIO DARIO DAVID S/ EVASION S/ COMPETENCIA

Descripción: aut.Inter.of..

///MA, 1º de Julio de 2.009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas:"GODOY JUAN OCTAVIO, FERRADA CORTEZ, GUIDO BLADIMIR, FERNANDEZ SANHUEZA, GERARDO GOMAR, CORVALAN CLAUDIO DARIO DAVID S/ EVASIÓN S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 23755/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y --

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia para unificar las penas impuestas a JUAN OCTAVIO GODOY, decretadas a fs. 705/707 por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y a fs. 711/713 por el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca.- - - - ----- La Cámara Segunda en lo Criminal mediante Sentencia definitiva Nº 47 dictada el día 08 de octubre de 2008, condenó a Godoy a la pena de siete años de prisión y accesorias legales, procediendo a la unificación de esa pena con la dictada en causa C.R. 189/07 del registro de ese mismo Tribunal, en la pena única de veinte años de prisión y accesorias legales, manteniendo la reincidencia (conf. copia certificada obrante a fs. 699/703). - -

----- A su vez en fecha 09/10/08 el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca, condenó a Godoy a la pena de seis meses de Prisión y procedió a la unificación con la causa nº 3883 de la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción Judicial (a pedido de la Sra. Fiscal Dra. Ana Benito, conf. fs. 545, Se. Nº 91/08), imponiéndole en carácter de pena ÚNICA la de diez años y cuatro meses de prisión, declarándolo reincidente por primera vez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 627 el titular del Juzgado Correccional Nº 14 remite copia certificada de la sentencia condenatoria dictada contra Godoy a la Cámara Segunda en lo Criminal, a los fines dispuestos por el art. 58 del CP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La Cámara rechazó la competencia atribuida para unificar las penas, por entender que el Juzgado Correccional Nº 14, fue quien dictó el último fallo y en tal momento debió unificar.- - -

----- El titular del Juzgado 14, por su lado también rechazó la competencia por considerar que es aplicación lo normado en el art. 58 del Código Penal, en cuanto ordena que tal cometido corresponde al juez que haya aplicado la pena mayor, resultando a su entender competente la Cámara II.- - - - - - - - ----- La Sra. Procuradora General, entendió que corresponde la intervención de la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti, puesto que al dictar sentencia el Juez correccional no se encontraba firme la sentencia de la Cámara. - - - - - - - - - - ----- En tal sentido, este Tribunal ya ha dicho que “Cuando por cualquier causa no se hayan unificado las condenas o las penas –según corresponda- el art. 58 consagra también una regla, conforme a la cual corresponde hacerlo... al tribunal que haya aplicado la pena mayor (caso de unificación de condenas o de unificación de penas, que se conoce como unificación de sentencias)” (Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho penal. Parte general, Ediar, 2000, pág. 965)” (Conf. STJRNSP; Se. 45 del 21-04-08 in re: “R., J. A. s/Queja en: 'R., J. A. s/Estafa'”, Expte.Nº 22701/07 STJ). - - ----- Entiendo que la presente contienda debe aplicarse lo prescripto en el art. 58 del Código Penal, en cuanto dadas las circunstancias de autos, corresponderá que el Tribunal que condenó a una pena mayor (Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti) entienda en la unificación de penas correspondiente al Sr. Juan Octavio GODOY.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

----- Atento el conflicto planteado como resultado de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia para unificar las penas impuestas a JUAN OCTAVIO GODOY, decretadas a fs. 705/707 por la Cámara Segunda en lo Criminal y a fs. 711/713 por el Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:- - - - - - - - - - - - -

----- La CSJN ha sostenido que la determinación del tribunal competente en circunstancias como la presente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contraríe el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (CSJN “Gillio, Luis Eduardo” sentencia del 4 de septiembre de 2007 LL online; Fallos 261:25 y 293:115).-

----- “No existe óbice constitucional para la justicia federal que aplicó la pena mayor al encausado, sea quien dicte la sentencia única conforme el art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias (del Dictamen del Procurador Fiscal que la CSJN hizo suyo, en “Alurralde, Patricio”, sentencia del 10 de octubre de 2006, LL online, y Fallos 329:4339).- - - - - - - - ----- Asimismo, ha indicado que corresponde al tribunal que ha impuesto la pena mayor realizar la unificación de las penas impuestas al condenado ante la omisión del tribunal que no aplicó, cuando debía hacerlo, lo dispuesto en el art. 58 primera parte del Código Penal, en conocimiento de la sentencia anterior (cf. CSJN “Leal, Agustín”, sentencia del 19 de septiembre de 2002; LL 2003-B, 9 DJ 2003-1, 380).- - - - - - - - - - - - - -

----- La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la actual integración, ha sostenido que corresponde al Juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del Código Penal. No obstante ello, también ha señalado que cuando los magistrados no procedieron a dictar sentencia única de oficio, corresponde que cobre vigor el segundo apartado del artículo 58 del Código Penal y que, por lo tanto, corresponda ahora al Tribunal que impuso la pena mayor expedirse sobre la unificación de las condenas (cf. CSJN, sentencia del 12 de diciembre de 2006, en Competencia Nº 827. XLII, “Migliasso, Delmir Benjamín s/ resistencia a la autoridad, abuso de armas”; Fallos 324:885 y Competencia Nº 553; L:XL, “López, Marcela Griselda y otro s/ robo agravado, resuelta el 10 de agosto de 2004; “López, Marcela”, CSJN sentencia del 10 de agosto de 2004).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Pues bien, de acuerdo a la normativa aplicable, la unificación debe concretarse no solo previo pedido –tal como lo señala la Sra. Procuradora General- sino además con la debida sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, y teniendo presente la instrucción efectuada por la Sra. Procuradora General a fs. 720, dirigida al Sr. Fiscal de Cámara, corresponderá declarar que deberá entender en la causa en la que se originó el presente conflicto de competencia, a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, al que se remitirán las actuaciones sin más trámite, haciéndose saber tal decisión al titular del Juzgado Correccional Nº 14 de General Roca. Todo ello, con la sustanciación correspondiente.- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia de la Cámara IIda. en lo Criminal de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para intervenir en la unificación de condenas que registra el imputado JUAN OCTAVIO GODOY, por resultar el Tribunal que ha "aplicado la pena mayor" (art. 58 CP), tal como surge de los considerandos.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.- - --

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº II Aut.Inter.Nº 91 Fº 407/411 Sec.Nº 4.-

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