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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23481/08
Fecha: 2009-07-01
Carátula: QUEZADA, FLAVIO MARTIN S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 1º de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUEZADA, FLAVIO MARTIN S/ ACCION DE AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N°23481/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 94 el doctor Néstor Roberto Larroulet -por su propio derecho- solicita se les regulen sus honorarios profesionales correspondientes a su intervención profesional, como letrado patrocinante del accionante-recurrente Flavio Martín Quezada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que la apelación deducida en autos popicio la revisión de la sentencia de fs.15/20 dictada por el Juez de la Cámara Criminal de esta ciudad y revocada mediante sentencia Nº 34 del 12.05.09 obrante de fs.84/91 por este Superior Tribunal de Justicia, ordenando a la requerida Horizonte Compania Argentina de Seguros Generales ART., brinde al señor Flavio Martín Quezada las prestaciones médicas y farmacológicas por medio de un médico especialista en Neuropsiquiatría. Con costas (art.68 CPCy C).- - -----Ello así, corresponde entonces fijar la retribución del profesional peticionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada, debiendo fijarse los emolumentos por su actuación de la instancia anterior y la de esta, a la luz de lo dispuesto en el art.36 y 14 de la Ley de Aranceles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del doctor Néstor Roberto Larroulet en la suma de Pesos MIL DOSCIENTOS QUINCE ($1.215). (10 Jus más 35%, arts.36 y 14 L.A.). Notifíquese al representante de la Caja forense y cúmplase con los aporters previstos por la Ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.- -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II Sent.Nº 55 Fº 475/476 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro