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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23284/08
Fecha: 2009-07-01
Carátula: ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 1º de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23284/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.1 y vta. se presenta el interno Javier Alejandro ARIAS en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada, en la causa Nº 3276/07, por el delito de "Robo con armas, en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin autorización legal", por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Dada intervención a su defensor, a fs.5 se presenta el Defensor General doctor Miguel SALOMON y manifiesta que no corresponde fundar jurídicamente la petición del condenado Javier Alejandro Arias, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos del art. 449 del C.P.P.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 8/10 la señora Procuradora General dictamina en coincidencia con lo alegado por el Defensor que el pedido del imputado no es susceptible de encuadre en ninguno de los incisos de la normativa que reglamenta el recurso de revisión (art. 449 del C.P.P.), considerando que debe procederse al rechazo del recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Cabe reiterar que este Cuerpo ha dicho que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material,
verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Procuradora General en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo.- - - - - - --
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs.1 y vta en forma "in pauperis" por Javier Alejandro ARIAS, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral. Roca y, oportunamente,
archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II Sent.Nº 53 Fº 470/472 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro