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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22166/07
Fecha: 2009-07-01
Carátula: SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 1º de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL, JAVIER ORLANDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22166/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A partir de fs.91 el interno Javier Orlando SANDOVAL, efectúa diversas presentaciones referidas a la causa Nº 2629.- -
----Habiéndose remitido las actuaciones al Defensor asignado a fs.135, a fs.136 se presenta el Defensor General Penal doctor Gustavo Jorge Viecens a fin de fundar el recurso deducido "in pauperis" por el interno. Manifiesta el mismo que analizado cuidadosa y detenidamente el caso planteado por el presentante, cabe concluir que no corresponde motivar o fundar dicha presentación ya que oportunamente ha sido denegado el recurso de revisión, y que los motivos expresados no encuadran en ninguno de los supuestos del art.449 del CPP..- - - - - - - - - - - - - - -----Que en Sentencia Nº 4 del 13.02.08 obrante a fs.74/76 este Tribunal, siguiendo el dictamen de la Sra. Procuradora General, rechazó el recurso intentado puesto que resultaba completamente asimilable al planteo de revisión impetrado previamente por la misma parte, que también fuera denegado.- - - - - - - - - - - - - ------A fs.139 la señora Procuradora General reitera el criterio unívoco, constante y contrario a la viabilidad de los recursos impetrados por el condenado Sandoval, toda vez que lo alegado por el recurrente no permite superar lo anteriormente expuesto.- - - -----Por ello, continúa siendo de aplicación lo ya expuesto oportunamente por este STJ, en cuanto el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. N° 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, no siendo el supuesto de autos, corresponde que el presente recurso sea rechazado.- - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar los planteos formulados "in pauperis" por Javier Orlando Sandoval, a partir de fs. 91.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrese, notifiquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II Sent.Nº 56 Fº 477/478 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro