Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0423/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-01

Carátula: ROSALES ALEJANDRA SONIA S/ MEDIDAS PROTECCIONALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, julio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ROSALES ALEJANDRA SONIA S/ MEDIDAS PROTECCIONALES S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0423/2009)

I.- Que se presenta el Dr. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARO a través de su letrado Dr. MIGUEL ANGEL GALINDO ROLDAN e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. FABIAN RAUL AMARO, DNI N° 28.716.278, como empleado de la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. hasta cubrir la suma de $ 805 en concepto de honorarios, con más la de $ 80 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra del sr. FABIAN RAUL AMARO, DNI N° 28.716.278, condenándolo a abonar al Dr. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARO la suma de $ 630 en concepto de honorarios reclamados a la fecha, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. MIGUEL ANGEL GALINDO ROLDAN en la suma de $ 175. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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