Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26922IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-21

Carátula: SCATTONE Jose Alberto S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 21 de octubre de 2.005.-

Proveyendo a fs. 287: A los fines peticionados, líbrese oficio al Juzgado Federal de Neuquén con competencia Electoral.-

Proveyendo a fs. 288: Téngase presente lo manifestado y

Téngase presente lo manifestado y atento las constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $400.-, a cargo de sus clientes (Flavia Scattone y Cristina Scattone).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro