Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-01

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: REVOCATORIA-RECHAZA

EXPTE. N° 0087/2008

CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2009.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 313.-

Atento el estado y constancias de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 312 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 304, ello por cuanto el informe del consultor técnico incorporado a fs. 299/201, sin perjuicio de lo expresado en la providencia atacada, ha sido adjuntado por la parte demandada y en él se ha basado para formular las observaciones al informe pericial conforme se deduce de las mismas, no siendo entonces su incorporación en los términos previstos en el art. 472 del C.Pr., que habilitaría su extemporaneidad, sino más bien en lo prescripto por el art. 473 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Agréguese la cédula recibida.-

Rosana Calvetti

Juez

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