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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0087/2008
Fecha: 2009-07-01
Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: REVOCATORIA-RECHAZA
EXPTE. N° 0087/2008
CARATULA: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, julio de 2009.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 313.-
Atento el estado y constancias de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 312 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 304, ello por cuanto el informe del consultor técnico incorporado a fs. 299/201, sin perjuicio de lo expresado en la providencia atacada, ha sido adjuntado por la parte demandada y en él se ha basado para formular las observaciones al informe pericial conforme se deduce de las mismas, no siendo entonces su incorporación en los términos previstos en el art. 472 del C.Pr., que habilitaría su extemporaneidad, sino más bien en lo prescripto por el art. 473 del C.Pr., a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Agréguese la cédula recibida.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro