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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36971
Fecha: 2005-10-21
Carátula: Instituto Nac. de VITIVINICULTURA en Juan Suter S/Quiebra S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 21 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " INSTITUTO NAC. DE VITIVINICULTURA en JUAN SUTER S.A. s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. Nº 36.971-III-05).-
A fs.18 se presenta el Instituto Nacional de Vitivinicultura por medio de su representante Jefe de la Delegación General Roca con patrocinio letrado y promueve incidente de verificación del crédito del instituto en la quiebra de Juan Suter S.A. por la suma de $ 1.824,10 y en concepto de multas impuestas en sumarios administrativos, con caracter de quirografario.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 21/23 se expide la sindicatura, a fs. 26 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias de autos, prueba documental aportada por el incidentista y lo dictaminado por la sindicatura, corresponde hacer lugar a la verificación de créditos solicitada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por la suma de $ 2.357,65, con causa en la aplicación de multas, más intereses y con caracter de quirografario.-
Las costas se imponen a la incidentita pero solo se regulan honorarios al letrado de la misma en virtud de lo dispuesto por el art.202 de la ley 24522.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33, 36, y cc. de la ley 24.522.-
RESUELVO: Hacer lugar a la verificación solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en su consecuencia VERIFICAR su crédito en la quiebra de JUAN SUTER S.A. por la suma de $ 2.357,65 con causa en multas, más intereses y con caracter de quirografario.-
Costas a la incidentista.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Oscar Pablo Hernandez en la suma de $ 55.- (M.B. $ 2.357,65 arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212 y arts. 271 y 287 de la ley 24522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro