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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36511
Fecha: 2005-10-21
Carátula: HUAYCHIQUEO Francisca c/MELO Alcides S/ Sumario
Descripción: acta audiencia//prueba proveida
Autos: "HUAYCHIQUEO Francisca c/MELO Alcides S/ Sumario" (Expte. Nro. 36511)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiun dias del mes de Octubre de 2005, siendo las 9.15 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Francisca Huaychiqueo con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Bellesi y el Sr. Alcides Adrian Melo, con el patrocinio del Dr. Oscar Pablo Hernandez, quienes constituyen domicilio en España 1759 de esta ciudad, quien lo hace a su vez coo gestor procesal de la Compañia Aseguradora Rio Uruguay Coop. de Seguros Ltda., debiendo ratificar oportunamente la gestión. Abierto el acto, y no habiendo posibilidades de llegar a un acuerdo, se abre el juicio a prueba por el término de treinta días, quedando notificados en este acto. La parte actora ratifica la prueba ofrecida a fs. 20 y vta. y amplia por escrito, dejando a salvo que los testigos que van a declarar mencionados en ultimo término, serán Baeza y Guastavino, a fin de cumplir con las normas procesales sobre la cantidad que debe ofrecerse. La parte demandada ratifica la prueba ofrecida confesional e instrumental y amplia en este acto, dejando copia en el expte.y haciendo entrega a la contraria. Asimimo amplía verbalmente la prueba informativa: a la Direccion Nacional de Vialidad, para informen si el lugar de losw hechos a la fecha del accidente se encontraba señalizado con algún tipo de indicación y cartel sobre velocidad máxima de circulación. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 21 de octubre de 2.005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 16 y 112)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal N* 4, a fin de que remitan el expte. 36.199-02.-
INFORMATIVA:Para que informen sobre lo requerido en el término de 10 días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al ANSES, Corrego Argentino, Registro Propiedad Automotor, Cueto y Cia.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
PERITO BICICLETERO: De los puntos de pericia, traslado.-
PERITO CHAPISTA: De los puntos de pericia, traslado.-
PERICIAL PSICOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Romero, Chechi Marcos y Chechi Elsa fíjase la audiencia del día11 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día27 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., que se fija como complementaria. Not.-
Para la declaración testimonial de Baeza y Guastavino, fíjase la audiencia del día 05 de abril de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 27 de abril de 2.006 a las 8,30 hs., que se fija como complementaria. Not.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Melo Alcides Adrián, fíjase la audiencia del día 05 de abril de 2.006 a las 8,30 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 102/3 y 113/4.-
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 4, a fin de que remitan la causa 36199-P.4-2002.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Francisca Huaychaqueo, fíjase la audiencia del día 06 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Gimutky, Morales y Romero, fíjase la audiencia del día 12 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada a la del día 28 de abril de 2.006 a las 8,00 hs. , que se fija como complementaria. Not.-
Para la declaración testimonial de Romero y Fieg, fíjase la audiencia del día 06 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública, en caso de incomparecencia injustificada a la del día 28 de abril de 2.006 a las 8,00 hs., que se fija como complementaria. Not.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 30 días, líbrese oficio a la Dirección Nacional de Vialidad.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro