include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30475IV
Fecha: 2005-10-21
Carátula: GONZALEZ Mario c/GONZALEZ Alfonso S/ Rendición de cuentas
Descripción: regula honorarios
General Roca, 21 de octubre de 2.005.-
Téngase presente lo manifestado y advirtiendo en esta instancia que el objeto del pleito no lo constituye el acervo sucesorio, se realiza la estimación del honorario, sobre la base de la pericia de fs. 84/100 y 108, el porcentual hereditario que correspondía al actor, sobre la explotación de la chacra y la actividad cumplida, en consecuencia, se regulan los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 500, a cargo del actor. (M.B. $ 31.300 arts. 6, 6 bis, 7 y 41 ley 2212.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro