Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36950

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-21

Carátula: Banco PAMPA en: FERRARINO Héctor A. S/Conc. Preven. S/ Revision

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " BANCO PAMPA en FERRARINO HECTOR ALBERTO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ REVISION " (Expte. nº 36.950-III-05).-

A fs.4 vta. la entidad bancaria ofrece la prueba pericial contable, y como puntos de pericia señala a) liquidacion de la operación que vincula al banco con el concursado a la fecha de presentación en concurso, b) para ello deberá determinar cual es la tasa y el o los tipos de interes pactados y por que períodos, y su forma de cálculo y determinación, c) que impuestos se devengan con motivo de esta operaciones por que alicuotas y periodos, d) cual seria la actualización de la deuda para el caso de ser procedente la aplicación del CVS.-

A fs.13 el concursado ofrece la misma prueba contable y como puntos de pericia ofrece: para la determinación de la deuda reclamada, el perito deberá dictaminar cual es la tasa de interés y por que concepto (punitorio o moratorio) se encuentra explícita en el convenio firmado por las partes en fecha 18-04-05, deberá aplicar las tasa y tipo de interés pactados por las partes en el convenio de refinanciación de deuda de fecha 18 de abril del año 2000.-

A fs.18 el banco actor impugna el punto de pericia contable cuando se formula que deberá aplicar las tasa y tipo de interes pactado por las partes en el convenio de refinanciacion de deuda de fecha 18 de abril de 2000.-

Ello por cuanto por la especificidad del perito la tecnicidad de su dictamen solo procura la sola adhesión de V.S. a lo resuelto por el perito.-

A fs.23 el concursado contesta el traslado de la impugnación y mantiene su postura concluyendo que lo que se le pide al perito es que verifique cual es la tasa de interés pactado en el convenio, entendiendo que lo que no corresponde es la posición que adopta el banco, ante la caida del convenio.-

A fs. 26 se dictan autos para resolver.-

En esta instancia no cabe indicar cual tasa deberá aplicarse, puesto que se merituará con todos los elementos de juicio al momento de dictar sentencia, por ende, resulta apresurado optar por alguna de las propuestas formuladas y ambas deberán integrar los puntos de pericia.-

Ambos litigantes proponen puntos de acuerdo a la posición que asumen, y ambas propuestas deberán ser objeto de análisis y el experto deberá realizar un estudio técnico sobre esa base; tasas aplicadas en los dos momentos de la relación, el criterio de amplitud de prueba debe prevalecer.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 459 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por el Banco Pampa S.E.M. y también la parcialidad de propuesta que formula el concursado y en su consecuencia el experto deberá expedirse sobre las tasas aplicadas a la fecha de presentación en concurso del deudor y a la fecha del convenio de refinanciación de deuda 18 de abril 2000.-

Fíjase la audiencia del día 3 de noviembre de 2005, a las 10,00 hs a los fines del sorteo de perito contador.- Notifiquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

Notifíquese, y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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