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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0078/2009
Fecha: 2009-06-30
Carátula: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO C/ TOLOSA LIZ ELIZABETH Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0078/2009
CARATULA: PEREZ SUSANA BEATRIZ Y OTRO C/ TOLOSA LIZ ELIZABETH Y OTRO S/ DESALOJO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 30 días del mes de junio de 2.009, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. SUSANA BEATRIZ PEREZ (D.N.I. nº 14.609.969) y WALTER ALFREDO ARAYA (D.N.I. nº 13.049.093) junto a su letrado el Dr. Ricardo Juan Otero y LIZ ELIZABETH TOLOSA (D.N.I. nº 33.248.430) junto a su letrado el Dr. José Daniel Cannavina, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio del presente juicio: 1) La Sra. Liz Elizabeth Tolosa desocupará el inmueble objeto de autos, sito en la Escalera 24- Piso 1º "G" del Barrio 20 de junio el día 30 de agosto del corriente año, haciendo entrega del mismo libre de ocupantes a los actores; 2) En caso de incumplimiento de lo acordado en el item precedente, el letrado de la actora solicitará se libre mandamiento de desahucio; 3) Las costas se imponen por su orden; 4) Los letrados solicitan la fijación de sus honorarios en el mínimo previsto en el art. 9 de la LA y 5) solicitan la homologación del presente acuerdo. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: I.- Homologar el presente acuerdo en el término del art. 308 y 309 y cc. del CPCC; II.- Ordenar que en caso de incumplimiento del mismo se libre mandamiento de desahucio el que deberá diligenciarse mediante el Oficial de Justicia, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, de considerarlo pertinente; III.- Regular los honorarios del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 900 (10 jus) y para el Dr. Daniel José Cannavina en la suma de $ 630 (7 jus) de conformidad con los arts. 6, 7, 9 y cc. de la Ley G nº 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la Sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro