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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1026/98/5
Fecha: 2009-06-30
Carátula: MORENO BIBIANA ALEJANDRA C/ LAMBRECHT ARIEL EMILIO S/ ALIMENTOS
Descripción: revocatoria c/ apelación rechaza
EXPTE. N° 1026/98/5
CARATULA: MORENO BIBIANA ALEJANDRA C/ LAMBRECHT ARIEL EMILIO S/ ALIMENTOS
Viedma, junio de 2009.-
Al escrito de fs. 148:
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 149.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 149 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 148, ello por cuanto como ya se expresara en la resolución atacada la nueva liquidación cuya aprobación se pretende no amplía respecto de nuevas cuotas alimentarias sino que solamente calcula los intereses devengados desde la anterior liquidación, crédito que se encuentra garantizado con el embargo ya decretado a fs. 83 y efectivizado a fs. 101 y que en todo caso es tarea de la ejecutante peticionar las medidas conducentes a la efectivización de la deuda (conf. art. 648 del C.Pr.), a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello y atento lo demás expresado y peticionado, líbrese oficio en los términos de la ley 22172 al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Bahía Blanca a efectos que informe el estado del embargo que fuera decretado a fs. 83, haciéndose saber que en caso de existir fondos como resultado del mismo, dichas sumas deberán ser transferidas al Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, en la cuenta judicial correspondiente a estos autos (nº 299002275 CBU 03402995 08299002275002). Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado. Hágase constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Proveyendo a fs. 150:
Agréguese.-
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Poder Judicial de Río Negro