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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0381/2009
Fecha: 2009-06-30
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ FIBIGER SILVINA MARICEL S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:Los caratulados: "GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ FIBIGER SILVINA MARICEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 0381/2009).
I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SILVINA MARICEL FIBIGER, DNI N° 24.876.136, como empleada del Hospital Municipal Doctor Pedro Ecay hasta cubrir la suma de $ 4.611,48 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 461 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra SILVINA MARICEL FIBIGER, DNI N° 24.876.136, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.134 en concepto de capital reclamado al 04/06/09, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 477,48 (MB:$ 4.134; coef.:11% + 40% reducido en un 25% Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro