Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0380/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARMELIA ROMINA ANGELA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, junio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARMELIA ROMINA ANGELA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0380/2009).

Agréguese la copia acompañada y tiénese presente la aclaración formulada.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. ROMINA ANGELA ARMELIA, DNI N° 29.055.560, como empleada del Dr. Ovidio Nazario Castello hasta cubrir la suma de $ 4.611,48 en concepto de capital incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 461 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la sra. ROMINA ANGELA ARMELIA, DNI N° 29.055.560, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.134 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs.1, al 04-06-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. PEDRO JAVIER VEGA en la suma de $ 477,48 (MB: $ 4.134; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) - conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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