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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0383/2009
Fecha: 2009-06-30
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ AILLAPAN SUSANA MARIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
Los caratulados: "GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ AILLAPAN SUSANA MARIELA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0383/2009).
I.- Atento la aclaración formulada, recaratúlanse las presentes actuaciones.-
Por interpuesta demanda. Imprímase el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada. En su oportunidad, acompáñese para traslado copia del escrito de fs. 10.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada SUSANA MARIELA AILLAPAN, DNI N° 24.134.605 como empleada de la Dirección de Cultura (Escuela 14 Jaime Harris 41 de Carmen de Patagones) hasta cubrir la suma de $ 9.198 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados, con más la suma de $ 920 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra SUSANA MARIELA AILLAPAN, DNI N° 24.134.605, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 8.246 en concepto de capital reclamado al 04/06/09, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 952 (MB: $ 8.246; coef.:11% + 40% del 11% red. 25% -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro