Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0342/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1061/CM/00 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, junio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 1061/CM/00 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0342/2003)

I.- Que se presenta el Dr. Oscar Rubens Fernandez e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche condenándolo a abonar al Dr. Oscar Rubens Fernandez la suma de $ 7.426 en concepto de honorarios con más la suma de $ 5.453 por intereses al 31-05-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Oscar Rubens Fernandez en la suma de $ 354 -, MB: $ 12.879, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 8 (ocho) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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