Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0238/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MUÑOZ ENRIQUE ELEUTERIO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - INTERESES PACTADOS - c/embargo haberes (TIPO)

Viedma, junio de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ MUÑOZ ENRIQUE ELEUTERIO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0238/2009).

I.- Tiénese presente. Agréguese la media carátula formada.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada;

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados Sres. ENRIQUE ELEUTERIO MUÑOZ, DNI Nº 17.473.204 y RICARDO CHICO, DNI Nº 12.570.424, como empleados del sr. Oscar Orlando Lipiante hasta cubrir la suma de $ 2.496,32 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 250 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 14,26; Sellado Actuación: $ 3,57 y Aporte al Colegio Abogados: $ 4 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 12 por el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. ENRIQUE ELEUTERIO MUÑOZ, DNI Nº17.473.204 y RICARDO CHICO, DNI Nº 12.570.424, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 1.475,84 en concepto de capital, adicionados los importes que corresponden al pago de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 570,48 por intereses pactados a la fecha 31-05-09, conforme arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones que tiene en cuenta interés de hasta el 4 % mensual, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, aplicándose de aquí en más el promedio de las tasas activa y pasiva BNA., si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a los afectados en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro