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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0314/2002
Fecha: 2005-10-21
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PANIZ JORGE ANTONIO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0314/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ PANIZ JORGE ANTONIO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Jorge Antonio Paniz como empleado de Salud Pública de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.961,37 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.518 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 175,13 por honorarios y al Dr. Cristian E. Mildenberger la de $ 1.516,24 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro