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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0176/2005
Fecha: 2005-10-21
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MONTENEGRO MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0176/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ MONTENEGRO MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, MONTENEGRO MARIA ALEJANDRA como empleada del I.PRO.S.S., hasta cubrir la suma de $ 2.204,97 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.500 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 228,29 por honorarios; y abonar al Dr. Cristian E. Mildenberger hasta la suma de $ 1.976,68 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro