Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00198-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00198-021-06

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORTORELLI SILVIA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00198-021-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.121vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Con relación al pedido de la demandada de imposición de una multa a la actora -por su incomparecencia a la audiencia de fs. 116- contestó esta última el traslado pertinente a fs. 120.

Mediante las fotocopias obrantes a fs. 117/119 puede tenerse por acreditado que a la fecha de la audiencia de marras -y con anterioridad a la notificación de la misma- (V. fs. 112 vta.), la actora estaba imposibilitada de concurrir a la sede del Tribunal.

Por tal razón, considero justificada su incomparecencia, debiéndose rechazar el pedido de imposición de multa.

Con costas por su orden por la incidencia, en razón de que la justificación fue realizada con posterioridad a la audiencia y no en ese acto.

2. en cuanto a las pruebas ofrecidas, corresponderá que por Secretaría de la Cámara se provea su producción, opinando que -respecto de los hechos que pretende acreditar la demandada (punto d. de fs. 113)- sería idóneo el informe de un perito agrónomo.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el pedido de imposición de multa; con costas por su orden.

2do.) por Secretaría, proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes, teniendo presente la especialidad de perito ofrecido.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de imposición de multa; con costas por su orden.

- - -II) POR Secretaría, proveer la producción de la prueba ofrecida por las partes, teniendo presente la especialidad de perito ofrecido

- - -III) NOTIFICAR lo aquì resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

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