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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15170-136-09
Fecha: 2009-06-30
Carátula: SPONTON OMAR / SOTO CARCAMO JOSE S/ EJECUTIVO (MONITORIO)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15170-136-09
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SPONTON OMAR C/SOTO ARCAMO JOSE S/EJECUTIVO (MONITORIO)", expte. nro. 15170-136-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.68vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Vienen los autos al Acuerdo a fin de resolver el pedido de revocatoria presentado por la dra. Silvia Vázquez, por su propio derecho, respecto de la sanción de multa que le fuera impuesta -en forma solidaria con su cliente- en el punto 3ro. de fs. 60.
2. Del escrito de marras (fs. 65/67) se evidencia que la citada no ha leído debidamente -o no ha interpretado correctamente- cuál fue la causa de la sanción ahora recurrida; no precisamente el regular ejercicio del derecho de defensa de su cliente, sino el de afirmar un hecho evidentemente falso, cual fue el de argumentar que el documento base de la acción carecía de la mención del lugar de creación, cuando resulta evidente que dicho documento menciona claramente el mismo (fs. 2).
3. De todas maneras, en atención a que la recurrente carece de antecedentes disciplinarios (V. certificación de fs. 68 vta.), propondré al Acuerdo reemplazar la sanción de multa por un severo llamado de atención, a fin de que la letrada cuide celosamente el rigor de sus argumentos y procure la veracidad de sus presentaciones.
4. Cabe agregar que no ha sido recurrida la sanción impuesta al demandado; con lo cual la misma ha devenido firme.
5. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al pedido de revocatoria de fs. 65/67, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta a la dra. Silvia Vázquez, reemplazándola por un severo llamado de atención.
2do.) habiendo quedado firme la multa impuesta al demandado, por Secretaría, cúmplase con lo dispuesto en el punto 4to. de fs. 61.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de revocatoria de fs. 65/67, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta a la dra. Silvia Vázquez, reemplazándola por un severo llamado de atención.
- - -II) HABIENDO quedado firme la multa impuesta al demandado, por Secretaría, cúmplase con lo dispuesto en el punto 4to. de fs. 61.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro