Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15067-106-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: PERNER SA - ACREEDOR:INDUSTRIAL Y COMERCIAL DINA HUAPI SA / S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15067-106-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JUNIO DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PERNER S.A. S/QUIEBRA -ACREEDOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL DINA HUAPI S.A. S/INCIDENTE DE ESCRITURACION”, expte. nro.15067-106-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que se agregaron los expedientes requeridos a fs. 805; de cuya compulsa surgió la necesidad de disponer las siguientes nuevas medidas para mejor proveer:

- - - 1. conforme lo resuelto a fs. 515 vta. del expediente de quiebra (n° 13.125-158-98), y a fs. 189 del concurso especial (expte. n° 03900-04), y siendo que lo que en los presente se resuelva podría afectar los intereses del acreedor hipotecario -especialmente, luego de lo resuelto en el punto II. de fs. 777 vta., y el recurso de fs. 789 vta., ap. II.- se corra vista de lo aquí actuado a dicho acreedor, a fin de que exprese lo que estime pertinente a la defensa de sus derechos.

- - - 2. se requiera la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las causas: “Banco Bansud SA. c/ Perner SA. s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 644-260-00), y “Banco Bansud SA. c/ Perner SA. s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 652-100-00), mencionadas a fs. 1 del expediente del concurso especial (n° 03900-04).

- - - 3. se requiera la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de la causa: “Perner SA. s/ quiebra s/ inc. de escrituración-acreedor: Reinaldo Rivas” (expte. n° 04130-04).

- - - 4. se requiera la remisión del “sobre” mencionado en el cargo de fs. 200.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DISPONER la producción de las medidas detalladas en los considerandos; a cuyo fin, líbrense los oficios correspondientes. Confección y diligenciamiento a cargo de cualquiera de las partes.-

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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