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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15067-106-08
Fecha: 2009-06-30
Carátula: PERNER SA - ACREEDOR:INDUSTRIAL Y COMERCIAL DINA HUAPI SA / S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15067-106-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JUNIO DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PERNER S.A. S/QUIEBRA -ACREEDOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL DINA HUAPI S.A. S/INCIDENTE DE ESCRITURACION”, expte. nro.15067-106-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que se agregaron los expedientes requeridos a fs. 805; de cuya compulsa surgió la necesidad de disponer las siguientes nuevas medidas para mejor proveer:
- - - 1. conforme lo resuelto a fs. 515 vta. del expediente de quiebra (n° 13.125-158-98), y a fs. 189 del concurso especial (expte. n° 03900-04), y siendo que lo que en los presente se resuelva podría afectar los intereses del acreedor hipotecario -especialmente, luego de lo resuelto en el punto II. de fs. 777 vta., y el recurso de fs. 789 vta., ap. II.- se corra vista de lo aquí actuado a dicho acreedor, a fin de que exprese lo que estime pertinente a la defensa de sus derechos.
- - - 2. se requiera la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las causas: “Banco Bansud SA. c/ Perner SA. s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 644-260-00), y “Banco Bansud SA. c/ Perner SA. s/ ejecución hipotecaria” (expte. n° 652-100-00), mencionadas a fs. 1 del expediente del concurso especial (n° 03900-04).
- - - 3. se requiera la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de la causa: “Perner SA. s/ quiebra s/ inc. de escrituración-acreedor: Reinaldo Rivas” (expte. n° 04130-04).
- - - 4. se requiera la remisión del “sobre” mencionado en el cargo de fs. 200.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DISPONER la producción de las medidas detalladas en los considerandos; a cuyo fin, líbrense los oficios correspondientes. Confección y diligenciamiento a cargo de cualquiera de las partes.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro