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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00334-038-09
Fecha: 2009-06-30
Carátula: ASOC.COOP. DE LA ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 1 / MINISTERIO DE EDUCACION S/ AMPARO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00334-038-09
Tomo: 2
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de JUNIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOC.COOP.DE LA ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº1 C/MINISTERIO DE EDUCACION S/AMPARO", expte. nro. 00334-038-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.83, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - Remito a la lectura íntegra de los actuados brevitatis causa.
- - - Resalto que los amparistas, miembros de la cooperadora escolar que se identifica en autos, pretenden se ordene a la administración pública (autoridades de educación pública provincial) a los fines se les permita el normal funcionamiento como cooperadora dentro del colegio, conforme señalan y precisan en el acta obrante a fs. 55.
- - - Contestado los pedidos de informes por parte de la directora del colegio Jorge Ñewbery (fs. 72) Y el Ministerio de Educación de la Provincia (fs. 79/82), se encuentran los autos en condición de resolver.
- - - La decisión de prohibir el funcionamiento de la cooperadora amparista fue resuelta por la administración pública (Ministerio de Educación Provincial) mediante resolución 801/09 (ver fs. 50/51), que expresamente desautoriza la continuidad de la cooperadora amparista, fundado en las razones que ilustra, entre ellas la falta de regularización de sus estados contables ante la I.G.P.J.
- - - La resolución que resuelve la desautorización para su actividad de la cooperadora escolar amparista, surge avalada por considerandos, que podrán o no compartirse, pero acotan en un marco de razonabilidad lo decidido.
- - - Dijo esta Cámara en autos San Martín (SD. 10/08), entre otros conceptos:
“... En efecto, por principios generales del derecho, que de elementales no resulta necesario referir en detalle, mal podría el poder judicial condicionar el actuar de otros poderes del estado en sus atribuciones propias, lo que no empece al control posterior de sus decisiones en cuanto la legalidad y encuadre a derecho de las mismas, a instancia de parte, ante graves y evidentes alteraciones del orden normativo.
Es pacífica la doctrina del Superior Tribunal de Justicia "que la excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible solución ulterior; asimismo, en que deben especificarse los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y efectivamente sufrido, imprescindible a fin de juzgar la admisibilidad de la acción que se pretende" (STJRN en "Sebastían Luis, SD. 51/90; Rodríguez Ricardo, SD. 91/85; Iglesias José, SD. 105/85; y esta Cámara en Four Season, SD. 55/97).
- - - Por ello, no advirtiendo una palmaria ilegalidad en lo decidido por el Ministerio de Educación Provincial respecto la cooperadora amparista, conforme la resolución 801/09, es que propondré el rechazo de la acción de autos, sin costas al no haber actividad de letrados.
- - - Por secretaría notifíquese a los amparistas, a la escuela técnica Jorge Ñewbery y a la delegada del Consejo Provincial de Educación. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la acción de autos, sin costas.
- - -II) POR SECRETARIA notifíquese a los amparistas, a la escuela técnica Jorge Ñewbery y a la delegada del Consejo Provincial de Educación.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro