include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15224-150-09
Fecha: 2009-06-30
Carátula: A.M.I. Nº 1 (GARCIA ALFREDO) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15224-150-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JUNIO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1
(GARCIA Alfredo) s/ INSANIA”, expte. nro. 15224-150-2009
(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de
la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y
Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a
dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.41/42 se dictó sentencia de Primera
Instancia declarando la incapacidad por demencia en los
términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Alfredo
García.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió
la acción solicitando se declarara la incapacidad en los
términos del art. 140 ss. y cc. del Código Civil, de
Alfredo García (fs. 9/11). Se acompañaron con el
escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por
la dra. Mariana Patelepen, médica del Hospital Zonal
(fs.7) y por el dr. Axel Ganza Perez (psiquiatra) del
mismo establecimiento; certificado de nacimiento del
enfermo (fs.3) y copia certificada de su D.N.I (fs.4);
fotocopia de la partida de nacimiento de Marisol Noemi
García (fs.5) y fotocopia del DNI de ésta (fs.6);
certificado de antecedentes de Marisol García (fs.8);
quedando así abierto el camino previsto por los arts.
143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC
(según fs.12). La información sumaria propia del art. 628
del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento
liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 20 y
21.
Que a fs.12 se designa curador “ad bona” a la
hija del sufriente, sra. Marisol Noemí García quien
aceptó el cargo a fs. 13 y curador ad litem al Defensor
Oficial en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.
Alicia Morales a fs.37 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art.
626 del CPCC).
Que a Alfredo García le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs. 17 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs. 41/42 y le fue notificada al
incapaz a fs.46 y a la dra. Alicia Morales a fs.44 vta.
en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs.31/32
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó una psicosis (esquizofrenia crónica),
diciendo que se trata de una alienado mental, demente en
sentido jurídico. Agrega el informe que el insano tiene
nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir
su persona. Actualmente requiere de asistencia médica
psiquiátrica permanente y la asistencia y control de un
tercero; se halla medicado con antisicóticos (halopidol).
Es asistido en el Servicio de Salud Mental del Hospital
Zonal Bariloche. Al momento del examen se encontraba por
efecto de la medicación, tranquilo y sin delirios, no
requiriendo internación, pero hay momentos, cuando se
descompensa, en que es imprescindible la misma. Del
peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la
denunciante, a la presunta insano y a la curadora
provisional (fs.31), quienes se abstuvieron de presentar
objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hija sra. Marisol Noemí García, quien
posteriormente fue removida, designándose en su lugar a
la Operadora de Salud Mental, sra. Victorina Clotilde
Namuncurá no existiendo recurso alguno contra dicha
decisión, habiendo aceptado esta última el cargo a fs.
55.
A fs.64 y vta. contesta la vista prevista por
el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
5.- Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.41/42 a la prueba rendida y previsiones
legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto
por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo
objeciones que formular a lo decidido.
II.- REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro