Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39109

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-30

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/HERNANDEZ María Eva S/ Desalojo

Descripción: A DEFENSORIA//Acta Audiencia Prueba//se fija complementaria

Autos: "MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/HERNANDEZ María Eva S/ Desalojo" (Expte. Nro. 39109)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de junio de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante SS, la Dra Carina Lucia Boglio como apoderada de la Municipalidad de General Roca, y la Dra. Vilma Silfeni patrocinante de la demandada Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. .Daniel Julio Perez D.N.I. 10.103.247, mayor de edad, argentino, separado, funcionario municpal domiciliado en san Juan 1657 de General Roca, Viviana Esther Pereyra D.NI. 11.808.797 argentina, mayor de edad, separada, autònoma, domiciliada actualmente en Avda. Roca 273 Departamento A de General Roca. En este estado la Dra. Boglia pide la palabra y manifiesta que pide la confesiòn ficta de la demandada, a tenor del pliego acompañado y que obra en sobre cerrado a fs. 77, a lo que se provee tèngase presente para el momento de dictar sentencia, oportunidad en que serà abierto el mismo. En este estado la Dra.Silfeni pide la palabra y manifiesta que atento la notificaciòn del testigo propuesto fs. 73 solicita se le sea tomada la testimonial en la audiencia complementaria, a la que esta parte se compromete a que concurra. A lo que se provee, pase a Secretarìa a fin de fijar la audiencia complementaria.-. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 30 de junio de 2009.-

Para la declaración testimonial de Carlos Fernandez fíjase audiencia complementaria 12 de agosto de 2009 a las 8,30 hs.,. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro