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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39541
Fecha: 2009-06-30
Carátula: ALBERO Judith Natividad del Valle S/ Amparo (Ipross)
Descripción: Acta y providencia-Oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,16 hs. del dia 30 DE JUNIO DE 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. JUDITH NATIVIDAD DEL VALLE ALBERO, DNI Nº 16.314.298, argentina, con domicilio real en TORT ORIBE 104 de la ciudad de Allen, quien promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y leyes 2055 y 24091 a favor de su hijo menor de edad FRANCO AGUSTIN BENEDICTI, D.N.I. Nª 40.324.050, con domicilio en el mismo lugar, y contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ( IPROSS).- Relata que su hijo es afiliado a dicho organismo bajo Nº 3-16.314.298/21, que en razón que es discapacitado con diagnóstico de Sindrome de Down, requiere de distintas asistencias médicas, que deben ser cubiertas por la Obra Social, que solamente le abona por mes y por todo concepto la suma de $ 631,80.- Que dicha suma es insuficiente para asistir al menor, de 11 años de edad, quien requiere de rehabilitación en fonoaudiologia, psicopedagogia, acompañamiento terapeutico, y otros tratamientos como ser de oftalmologia, análisis clínicos, cardiológico, garganta, nariz y oido, endocrinológico, traumatológico, ortopedia, etc. por cuanto al tener esa incapacidad de base puede tener problemas de corazon y de cualquier otra naturaleza que deben ser prevenidos.- Razon por la cual la médica tratante una vez al año requiere de todos los estudios completos para analizar la evolución del mismo y evitar males mayores.- Que la médica tratante es la Dra. Amneris Carcar de Allen quien controla al niño.- Que tambien IPROSS le niega la cobertura de transporte para asistir al Instituto Naceres Sistemas Terapeutico Integral de Neuquen, con horarios los dias lunes y miercoles de 19 a 21 hs., para su atención, psicopedagogica, fonoaudiologica, y de terapia grupal, acompañamiento terapeutico con dispositivo grupal, como asi tambien debe abonar las consultas que este instituto realiza en entrevistas con los docentes que asisten a Franco en la escuela a la que asiste para evaluar su situación.- Que hasta la fecha IPROSS ha reconocido en forma mensual la suma antes mencionada por cuanto ha incorporado a Franco a un modulo que reconoce solamente dicha suma, cuando la realidad es otra, debiendo la presentante solventar gastos de atención medica y de tratamientos médicos que exceden dicha suma.- Lo que provoca que dada su situación económica no puedan ser solventados.- Acompaña copia de documentacion que acredita lo relatado precedentemente.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 30 de junio de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el menor FRANCO AGUSTIN BENEDICTI afiliado N° 3-16.314.298/21 a dicho instituto tiene cobertura vigente.-
2.- Si figura asentado en dicho organismo su discapacidad con diagnostico de Sindrome de Down.-
3.- Si por medio de su Sra. madre ha solicitado a IPROSS la cobertura total de las atenciones medicas, psicologicas, psicopedagogicas, y tratamientos medicos y asistenciales varios.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicha petición.-
4.- Si ha requerido cobertura para la asistencia al Instituto Naceres de Neuquen para su asistencia psicologica y psicopedagogica, en su caso, si se ha incorporado en el mismo, tanto la asistencia al Centro como su traslado y demas tratamientos necesarios para el menor.-
Librese oficio a la Dra. AMNERIS CARCAR de la ciudad de Allen, para que informe en el término de 48 hs.-
1.- Si atiende al menor FRANCO AGUSTIN BENEDICTI, en caso afirmativo, diagnostico, tratamientos y coberturas que ha indicado para su situación.-
2.- Si el menor discapacitado necesita de atención especializada en el Instituto Naceres de Neuquen.-
3.- Si ha aconsejado el control anual del niño, dada su problematica, para prevenir posibles complicaciones dadas su patologias, y en su caso, cuales son los estudios ordenados.-
4.- Cual es la evolución que presenta Franco Agustin Benedicti, y cuales son los tratamientos a cumplir para controlar su estado fisico y mental.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 30 de junio de 2009.-
Dra. AMNERIS CARCAR
Allen (Pcia. Rio Negro)
Oficio Nro. 1069
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ALBERO Judith Natividad del Valle S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39541) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs.,
1.- Si atiende al menor FRANCO AGUSTIN BENEDICTI, DNI 40.324.050, en caso afirmativo, diagnóstico, tratamientos y coberturas que ha indicado para su situación.-
2.- Si el menor discapacitado necesita de atención especializada en el Instituto Naceres de Neuquen.-
3.- Si ha aconsejado el control anual del niño, dada su problemática, para prevenir posibles complicaciones dadas su patologías, y en su caso, cuáles son los estudios ordenados.-
4.- Cuál es la evolución que presenta Franco Agustin Benedicti, y cuáles son los tratamientos a cumplir para controlar su estado fisico y mental.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de JUNIO de 2009.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 30 de junio de 2009.-
A la DELEGACION IPROSS
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1068
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ALBERO Judith Natividad del Valle S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 39541) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs.,
1.- Si el menor FRANCO AGUSTIN BENEDICTI afiliado N° 3-16.314.298/21 a dicho instituto, tiene cobertura vigente.-
2.- Si figura asentado en dicho organismo su discapacidad con diagnóstico de Sindrome de Down.-
3.- Si por medio de su Sra. madre ha solicitado a IPROSS la cobertura total de las atenciones médicas, psicológicas, psicopedagógicas, y tratamientos médicos y asistenciales varios.- En caso afirmativo, respuesta dada por el organismo a dicha petición.-
4.- Si ha requerido cobertura para la asistencia al Instituto Naceres de Neuquen para su asistencia psicológica y psicopedagógica, en su caso, si se ha incorporado en el mismo, tanto la asistencia al Centro como su traslado y demas tratamientos necesarios para el menor.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 30 de JUNIO de 2009.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro