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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0157/2008
Fecha: 2009-06-29
Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0157/2008
AUTOS: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 48, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Garmaz)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase al demandado Jorge Eduardo Cerdeyra para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 9 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Cerdeyra Jorge Eduardo c/ Garmaz Ana María s/ Ordinario (Expte. 248/2007) que tramitan por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: 1) Austral Motos a efectos que indique la contización en el mercado del cuatriciclo que se denuncia adquirido por la sociedad y que se encuentra en propiedad del sr. Cerdeyra. 2) D.G.I. - AFIP, Delegación Viedma a efectos que informe cuál es el importe que adeuda a valores de hoy una persona que ha trabajado como socia de una sociedad de hecho, a tiempo completo en un consultorio odontológico correspondiente al período mayo/1989 a marzo/2000. 3) Automotores El Gringo a efectos que informe el valor de mercado de los automotores denunciados en poder de Cerdeyra. 4) Odontosur a los fines que informe el precio de los elementos integrantes del consultorio que se detallaran en el oficio. 5) Guana Dental a los fines que se sirva informar el precio de los elementos integrantes del consultorio odontológico que se detallaran en el oficio. Ofíciese.-
A lo peticionado en el acta de fs. 48 con relación a la informativa a la AFIP y toda vez que ello no guarda relación con los términos en que fuera ofrecida la prueba a fs. 9, a lo solicitado no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Cerdeyra):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a fin de que se sirva informar: a) si el Dr. Jorge E. Cerdeyra se encuentra inscripto como odontólogo y/o prestador de salud; b) en caso afirmativo informen desde cuando posee matrícula habilitante; c) si se ha expedido habilitación de Consultorio Odontológico a su nombre: d) asimismo se sirva informar cuales son los recaudos legales y sanitarios para el ejercicio de la odontología en la Provincia de Río Negro; e) tengan a bien remitir la normativa exigida para las prestaciones odontológicas cuando la misma no es unipersonal. 2) A la Policía de Río Negro a fin que informe cuál es la actividad que desarrolla el Dr. Jorge Cerdeyra en ese ámbito y cuáles son los horarios y guardias que debe cumplimentar a esos efectos. 3) A la Mutual del Personal de la Policía de Río Negro para que informe los períodos y horarios en que el Dr. Jorge Cerdeyra prestó servicios para esa entidad. 4) A los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor de Viedma para que informen a estas actuaciones qué rodados se encuentran inscriptos a nombre del sr. Jorge Cerdeyra. 5) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro a efectos que informen si existen bienes registrables a nombre del sr. Jorge Cerdeyra en Bahía Creeck y/o en los últimos años se registraron antecedentes dominiales de alguna naturaleza a favor del mismo en ese Balneario. 6) Al Circulo Odontológico de Río Negro Zona Este para que informe desde cuando se encuentra inscripto el Dr. Jorge Cerdeyra, asimismo se sirvan remitir el Código de Etica y los recaudos técnico y normativos exigidos para la prestación de servicios odontológicos e informe cuál es la facturación anual promedio de los últimos cinco años de un odontólogo. 7) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe la evolución de la deuda por impuesto inmobiliario del inmueble ubicado en la calle Primera Junta nº 559 de Viedma, comprensiva de los años 1999 a 2008 y de haber sidos cancelados, la modalidad de pago. 8) A la Municipalidad de Viedma para que informe la evolución de la deuda por tasas retributivas de Servicios y/o cualquier otra contribución de mejoras u obligación ambulatoria del inmueble ubicado en la calle Primera Junta nº 559 de Viedma, comprensiva de los años 1999 a 2008 y de haber sido cancelados, la modalidad de pago. 9) A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro para que informe la evolución de la deuda por impuesto automotor del rodado marca Fiat Dominio REB642 comprensiva de los años 1999 a 2008 y de haber sido cancelados, la modalidad de pago. 10) Rot Automotores S.A. a efectos que informe cual es el valor de plaza de un rodado marca Fiat Spazio TDR modelo 1994. 11) A la AFIP-DGI, Delegación Viedma para que informe si la actora Ana María Garmaz se encuentra inscripta, en caso afirmativo se sirva informar la categoría, el importe que tributa mensualmente y el estado de sus contribuciones y deudas. 12) Odontosur y Gauna Dental a efectos que informen si han emitido algún tipo de factura y/o documentación comercial a nombre de la sra. Garmaz. 13) Escribanía Registro nº 88 de la Notaria Titular María Elena Peralta Urquiaga para que se sirva remitir a estos autos y a nuestra costa, fotocopia de la Escritura matriz o Protocolo Original de escritura nº 59 (Fº 355) de fecha 23 de julio de 1998 y del Mutuo e Hipoteca con creación y emisión de letras hipotecarias escritura nº 60 (Fº 357) de fecha 23 de julio de 1998. 14) Al Banco Hipotecario S.A., sucursal Viedma, para que remita a autos toda la normativa y exigencias técnicas de la Institución y de su Autoridad de aplicación para la asignación de mutuos e hipotecas con creación y emisión de letras hipotecarias por parte de ese Banco, en particular para el año 1998 y en especial la empleada para la operación celebrada entre esa entidad y Jorge E. Cerdeyra. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, junio de 2009.-
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Poder Judicial de Río Negro