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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2009-06-29
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, junio de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0833/2008, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 29/36 se presentaron los sres. Matías Marcelo Alvarez Reynolds y Agustín Marcelo Alvarez Reynolds, por medio de apoderado y promovieron demanda por cobro de pesos contra los sres. Virgilio Norberto Aramburu y Ayute Farid Sarquis, a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 627.995,53, proveniente de la falta de pago de un contrato de arrendamiento rural suscripto entre las partes, el cual al día de la fecha no habría sido cancelado.-
2.- Que a fs. 132/145 contestaron el traslado conferido respecto de la reconvención interpuesta por el co-demandado Virgilio Norberto Aramburú a fs. 88/96, solicitando se declare la conducta de éste como temeraria y maliciosa, en base a los fundamentos que allí expresaron.-
3.- Que a fs. 156/159 se presentó el sr. Ayute Farid Sarquis, por derecho propio e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, sostuvo que no resulta ser la persona habilitada para asumir la calidad de demandado en estos autos, ya que si bien el Sr. Virgilio Norberto Aramburú actuó -al firmar el contrato que se pretende ejecutar- por sí y en carácter de gestor de negocios del aquí excepcionante, esa gestión nunca fue por él ratificada. Efectuó otras consideraciones al respecto y solicitó se haga lugar a la excepción, con costas.-
4.- Que fs. 176/180 se presentó el sr. Virgilio Norberto Aramburú, por medio de apoderado y contestó el traslado que le fuera conferido respecto a la solicitud de declarar maliciosa y temeraria su conducta, peticionando se rechace de pleno la penalización pretendida por los motivos que expuso.-
5.- Que a fs. 182/185, se presentó la parte actora, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido respecto de la excepción planteada por el sr. Sarquis, solicitando su rechazo, por las consideraciones que expresó.-
6.- Que en relación a la excepción deducida, cabe destacar que la referida falta de legitimación se encuentra prevista en el art. 347 inc. 3 del C.Pr, entendiéndose que la legitimación para obrar en la causa, es decir, la legitimación procesal, determina quién puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién, como demandado (legitimación pasiva). En suma, la legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino además, "afirmar su pertenencia a quién lo hace valer y contra quién se deduce", de modo tal que la causa trámite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso, y por consiguiente de tutela jurisdiccional.-
En cuanto al momento procesal oportuno para su tratamiento, el código de rito autoriza su tratamiento como de previo y especial pronunciamiento cuando la falta de legitimación para obrar aparece como manifiesta. Así lo exige el texto legal (art. 347 inc. 3 del C.P.C.C.), entendiéndose que el defecto debe surgir palmariamente de la simple lectura de los hechos de la demanda, contestación o reconvención, así como de la documentación adjunta. (Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 2ª edición actualizada, Editorial Astrea, Tº 2, pág. 382/386).-
En conclusión, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas habilitadas por la ley para asumir tales cualidades, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Fechochietto, ob. cit, pág. 386).-
Entonces, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde analizar si la excepción planteada debe ser considerada como de previo y especial pronunciamiento. En base a ello, de acuerdo a las constancias de autos y atento lo manifestado por las partes respecto de los alcances de la gestión de negocios a favor del sr. Sarquis y su ratificación, aludida en el contrato que se pretende ejecutar, se entiende que es necesaria la producción de prueba al respecto para poder resolver el planteo, correspondiendo entonces diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva del sr. Ayute Farid Sarquis.-
7.- Que resta analizar la solicitud de la actora reconvenida de fs. 132/145 respecto al pedido de declaración de temeridad o malicia de la conducta procesal del demandado reconviniente, Sr. Virgilio Norberto Aramburú y la imposición de la multa consiguiente.-
Sobre ello se debe recordar que los arts. 34 inc. 6 y 45 del C.P.C.C. establecen la posibilidad de imponer una multa a la parte vencida, su apoderado, su letrado patrocinante o a todos conjuntamente, cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito.-
A su respecto, merece destacarse que la jurisprudencia ha interpretado que "La temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones cuya falta de fundamento o injusticia no puede ignorar siendo necesario el factor subjetivo que se manifiesta a través de la conciencia de la ocurrencia de tales circunstancias; mientras que la malicia es la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión" (CNCom, Sala C, 23/9/97, ED, 180-573), en tanto que la doctrina, sobre el punto ha mencionado que "Malicia es la inconducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión" (Santiago C. Fassi - César D. Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo 1, 3° edición, Ed. Astrea, pág. 323).-
Entonces, aplicados estos conceptos al supuesto bajo estudio, menester es referenciar que a fs. 88/96 el sr. Aramburú contesta la demanda y reconviene, interponiendo una acción de simulación, en ejercicio de su derecho de defensa y como herramienta para ejercer sus derechos, más allá del resultado final del pleito. Así del escrito en cuestión no surge, al menos palmariamente, pretensiones con falta de fundamento o injusticia ni la conducta procesal tendiente a obstruir o dilatar el proceso.-
Entonces, teniendo en cuenta las constancias de autos y entendiendo que la conducta del demandado no se encuentra comprendida en estos supuestos, corresponde desestimar el pedido de la parte actora para que se declare temeraria y maliciosa la conducta procesal del Sr. Aramburú, sin costas (art. 68 CPCC).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Diferir el tratamiento y resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Sr. Ayute Farid Sarquis a fs. 156/159 para el momento de dictar sentencia definitiva.-
II.- Rechazar la solicitud que se declare maliciosa la conducta del sr. Virgilio Norberto Aramburú solicitada por la actora a fs. 132/145, sin costas (art. 68 C.P.C.C.).-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro