Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39237

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-29

Carátula: CIRIGLIANO Mercedes Esther en: CONSORCIO Regantes Allen c/RAYEN LEOVU SOC. S/ejec. S/ Nulidad de Subasta

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de junio de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CIRIGLIANO MERCEDES ESTHER en CONS. REGANTES ALLEN c/ RAYEN LEOVU SOC. s/ EJECUTIVO s/ NULIDAD DE SUBASTA" (Expte. N° 39.237-III-09).-

A fs.1/2 se presenta la Sra. Mercedes Esther Cirigliano por medio de apoderado y plantea la nulidad de la subasta realizada en autos el día 17-12-2008 fs.352, por los vicios de publicidad que denunciara, lo que se encuentra a consideración de la Cámara de Apelaciones.-

Para fundamentar su cuestionamiento remite a presentaciones anteriores realizadas en el principal, las que ratifica in totum . Asimismo señala vicios en la publicación de edictos consistentes en, consignar erroneamente que el letrado interviene por la demandada, identificación del demandado, no se menciona el horario de visitas, y el estado de ocupación. Indica también que el martillero actuante solicita se ordene nuevos edictos por haber incurrido en errores que menciona. Reitera lo que ha sostenido en oportunidades anteriores, en cuanto a que erroneamente se consignó que los inmuebles se encontraban desocupados, cuando la misma no sólo mantiene la calidad de propietaria del inmueble, sino que detenta la posesión de los mismos.-

Se explaya en consideraciones de la contratación con empresas petroleras, expresa que en la fecha de la explotación convenida, dichos convenios, no los suscribió Rayen Leovu SCA, pues a esa fecha era inexistente juridicamente, sino la Sra. Cirigliano en su carácter de propietaria. Conforme a ello, solicita se decrete la nulidad de la subasta.-

A fs.3 se certifican las partes que han actuado en los autos principales y se ordena correr traslado a la actora, al martillero y al comprador en subasta. A fs.5 se amplia la providencia y se ordena correr traslado a la demandada.-

A fs.6 se presenta la actora de la causa principal y contesta el traslado. Expone, que en el control previo a toda subasta fue requerido el informe de condiciones de dominio gravámenes e inhibiciones, de las que surge que los bienes se encontraban inscriptos a nombre de Rayen Leovu Sociedad en Comandita y no a nombre de Mercedes Esther Cirigliano. Que en la oportunidad se dió cumplimiento a lo dispuesto por el art.576 del C.P.C., también se realizó el mandamiento de constatación, y en el edicto publicado se dió cumplimiento con todas las exigencias de la ley al respecto.-

Enmarca la nueva petición en una nueva maniobra dilatoria, trabando cada acto juridico llevado a cabo para el cobro de la deuda, con resultados adversos en todas las instancias.-

A fs.9 obra notificación del Defensor Oficial por la ejecutada de los autos principales Rayen Leovu SCA., a fs.11 se expide el martillero, adhiriendo a los argumentos dados por la actora.-

A fs.17 se presenta el comprador en subasta Sr. José Alberto Casella, por medio de apoderada y contesta el traslado. Manifiesta que los hechos y actos juridicos en los que fundamenta la nulidicente son ajenos y desconocidos por su parte.

Refiere que tomó conocimiento de la subasta y sus condiciones por medio de los edictos, con lo cual se presentó y realizó la mejor oferta, por lo cual le fueron adjudicados los bienes.-

A fs.23 se dictan autos para resolver.-

Para el análisis cabe señalar que el único tema que corresponde ser merituado en este planteo de nulidad de subasta, es el cumplimiento de los recaudos formales de los edictos publicados, pues los demás cuestionamientos incorporados, ya fueron objeto de decisión. Entre estos se contó con la titularidad del bien inmueble, la realización de contrato con la empresa petrolera y los alcances de una decisión dictada en el Juzgado Civil Uno, donde se exponen conceptos acerca de su posición respecto del inmueble, distintos a los sostenidos por este juzgado, según su versión. Todos esos temas fueron convenientemente abordados en el juicio principal, en que el Consorcio de regantes de Allen ejecuta la deuda que devengan estos inmuebles. Estas decisiones fueron suficientemente analizados a fs.172/3 y confirmadas por la Cámara de Apelaciones a fs.200/2, como así también en autos " Cirigliano Esther Mercedes s/ Queja" que tramitó por N° 22.481/07 por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro.-

Hecha la aclaración, se pasa a ponderar el tema que ha de analizarse en esta instnacia. El art.566 del C.P.C., establece que en los edictos se indicará el juzgado y secretaría, el número de expediente, nombre de las partes y profesionales intervinientes, el lugar, dia, mes, año y hora de la subasta, la base, tratándose de bienes de escaso valor se individualizarán las cantidades, el estado y lugar donde podrán ser revisados, la obligación de depositar la seña y la comisión, y las modalidades del mismo. Además, en caso de inmuebles, la base, condiciones de venta, estado de ocupación, estado de deudas, y horario de visitas. En la última parte de dicha norma, se indica que no podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos 5 cinco días contados desde la última publicación.-

En función de ello, se observa que de los edictos obrantes a fs.348, 350, 351 surge con claridad que se han cumplido los recaudos formales exigidos por el Código de Procedimientos, para anunciar la subasta de bienes inmuebles. Todos los puntos cuestionados deben ser rebatidos, puesto que no aparecen los errores que menciona, por cuanto se indica los profesionales intervinientes, la identificación del demandado, el horario de visitas, y claramente se consigna la exhibición el dia anterior a la subasta a partir de las 18,00 hs.-. Asimismo, para consultas se incorpora el número de celular del martillero.

En cuanto al estado de ocupación, cabe aclarar al respecto que no existe error alguno. El hecho alegado por la nulidicente, en cuanto ha que cuenta con la posesión del bien, no implica su ocupación. La nulidicente no advierte la diferencia juridica entre posesión y ocupación, la posesión de un bien está definida por el art.2351 del C.C., que dispone que habrá posesión cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. La ocupación, es el hecho concreto de estar en el predio, circunstancia que fue verificada por el martillero, y de la que surgió que el predio se encontraba desocupado, de ello dan cuenta las constancias de fs.254/62, no sólo por su constatación efectiva sino también por las fotografias del inmueble que acompaña,.-

A todos estos antecedentes, se suma la presentación extemporánea de la nulidicente, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el art.566 último apartado del C.P.C., no podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta, vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.-

De la constancia de fs.351 de los autos principales identificado con número de expediente N° 34.958-III-02, surge que la última publicación data del 07-12-08, y la denuncia de los supuestos vicios de la publicación fue presentada el 29-12-2008, ver fs. 2 vta. de estos autos. Es decir, lo hizo a los 12 días de la última publicación, con lo cual el planteo resulta extemporáneo.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Rechazar la nulidad de subasta promovida por la Sra. Mercedes Esther Cirigliano y en su consecuencia, firme que se encuentre la presente corresponderá aprobar la subasta realizada en los autos principales.-

Costas a la nulidicente.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rubén L. Crespo en $ 2.000.- Norma Coronel en $3.000.- Marisa Analía Gayone en $ 2.500.- (M.B. $ 303.000.- precio total de los tres inmuebles subastados $ 15.500.- (fs.355) $ 17.500.- (fs.358) y $ 270.000.- (fs.362). todos de los autos principales.- (Arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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