Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-29

Carátula: CARMAR S.R.L. c/JARA Liliana Angélica S/ Ejecutivo

Descripción: PROVEIDO.-

//neral Roca, 29 de JUNIO de 2009.-

Al punto I, agréguese el informe de saldo adjuntado.-

Al punto II, previo a lo solicitado y atento la implementación de nueva normativa en el movimiento de cuenta judiciales, se deberá denunciar el DNI y CUIL ó CUIT de la beneficiaria del pago.-

Al punto III, atento el estado de autos, procédase al levantamiento del embargo trabado sobre los haberes de la demanda, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio a la empleadora.-

Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro